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45 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1945472-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930” DECRETO SUPREMO Nº 015-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930” fue adoptado el 11 de junio de 2014 durante la celebración de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 31160, del 6 de abril de 2021; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930”, adoptado el 11 de junio de 2014 durante la celebración de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 31160, del 6 de abril de 2021. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Protocolo, así como su fecha de entrada en vigor. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1945737-6 Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón, y como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2021-RE Lima, 20 de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2017- RE, del 28 de febrero de 2017, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0192-2017- RE, se fi jó el 1 de abril de 2017, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón; Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-2017-RE, del 28 de marzo de 2017, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón, desde el 1 de abril de 2017; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón. Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1945737-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de seiscientos noventa (690) convenios en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-09 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2021-TR Lima, 20 de abril de 2021