Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (21/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco Intendencia Regional Cusco RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 090-024-0000279-SUNAT/7J0000 Cusco, 19 de abril de 2021.CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 SE RESUELVE:Artículo Único: Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, al colaborador que se indica a continuación: 1. BATALLANOS POLANCO, JENS, con Registro 3761. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS IRURI CHÁVEZ Intendente Regional (e)Intendencia Regional Cusco 1945271-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Singa, provincia de Huamalíes y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 0448-2021-JNE Expediente N° JNE.2021015247SINGA - HUAMALÍES - HUÁNUCO VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de abril de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio N° 053-2021-MDS/SG, del 31 de marzo de 2021, mediante el cual don Benildo Ronolfo Daza Trujillo, regidor y alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Singa (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don Pedro Alberto Inocente Contreras (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la nueva autoridad municipal. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde comunicó que mediante el Acta Extraordinaria N° 007- 2021-MDS, del 26 de marzo de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 023- 2021-MDS/CM, del 26 de marzo de 2021, el cargo de las citaciones a la sesión extraordinaria, la copia certi fi cada del acta de defunción del señor regidor y el comprobante de pago de la tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral 1 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.5. En el segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE se indicó lo siguiente: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia