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60 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 303- 2020-CG, la Contraloría General de la República, en adelante la CGR aprueba la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, en adelante la Directiva, que de acuerdo a su artículo 1, tiene la fi nalidad de establecer el marco normativo de los procesos de la Gestión de Sociedades de Auditoría, a fi n de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, que permita contribuir oportunamente con la e fi ciencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; Que, el literal e) del inciso 7.3.6, del numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva respecto a la inclusión o exclusión de objetivo de la auditoría dispone que: “La SOA presenta su solicitud en mesa de partes de la CGR, hasta la entrega del memorando de plani fi cación de la auditoría y debe adjuntar el sustento correspondiente. Cuando adicionalmente se requiera el incremento de retribución económica, este se calcula según los costos establecidos en la propuesta del SOA y se autoriza previa transferencia fi nanciera y pago del derecho de designación por la Entidad, (…).”; Que, dentro de la citada normativa el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 000236-2021-CG/GAD recibido el 9 de abril de 2021, requiere una transferencia de recursos para la retribución económica adicional a la Sociedad de Auditoría Marcos Auditores Consultores y Contadores S.A.C., y efectuar el pago del derecho de supervisión, señalando entre otros, lo siguiente: “(…) la Sociedad con documento de la referencia c) ha indicado que corresponde el pago de una retribución económica adicional por incorporación de la referida inclusión del Objetivo Adicional; por lo cual conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 7.3.6 de la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG; su representada deberá efectuar la transferencia de recursos para la retribución económica adicional a la Sociedad, y efectuar el pago del derecho de supervisión (…)”, conforme al detalle remitido en el citado Oficio; Que, al respecto y de acuerdo a lo establecido en la normativa precedente, la Unidad de Finanzas de la O fi cina de Administración a través del Informe Nº 000104-2021-OTASS-UF y la O fi cina de Administración a través del Memorando Nº 000195-2021-OTASS-OA otorgan su conformidad en el marco de sus competencias, para la transferencia fi nanciera solicitada por la CGR y por el importe ascendente a S/ 15 000.00 Soles; Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite el Informe Nº 000015-2021-OTASS-OPP-JOV en el marco de sus competencias, a fi n de efectuar la transferencia fi nanciera solicitada por la CGR, señalando, entre otros, lo siguiente: i) “(…)se opina favorablemente, en materia presupuestal para aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, por el monto de S/ 15 000,00, destinado a cumplir con las obligaciones fi nancieras informadas por la O fi cina de Administración (…)” ; y ii) “(…) corresponde autorizar una transferencia fi nanciera por la suma de S/ 15 000,00 con cargo al Pliego 207 OTASS, a efecto de cumplir con las obligaciones fi nancieras por la auditoria que realiza la Sociedad Auditora Marcos Auditores Consultores y Contadores SAC en el marco del Concurso Público N° 002-2020-CG llevado a cabo por la Contraloría General de la República.”; Que, con el Informe Legal N° 0000122-2021-OTASS- OAJ de fecha 16 de abril de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en el marco de sus competencias, respecto a la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República; Que, por los fundamentos antes señalados, corresponde aprobar la transferencia fi nanciera requerida por la Contraloría General de la República a través del Ofi cio Nº 000236-2021-CG/GAD; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y por la Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, que aprueba la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar transferencia fi nanciera Aprobar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2021, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001-1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por la suma de S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 Soles), de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar la retribución económica adicional (incluido IGV), por la inclusión del Objetivo Adicional en la auditoría financiera gubernamental del OTASS del período 2020, que comprende la incorporación de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento de Tumbes, por cuanto, constituye un “Componente Significativo”, solicitada por la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 000236-2021-CG/GAD. Artículo 2.- Financiamiento Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realice con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001-1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Meta Presupuestal 0019: Acciones Administrativas, Categoría del Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1 1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación de recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento La O fi cina de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Director Ejecutivo 1945396-1