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57 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican la Directiva para la implementación de los Ranking de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN Nº 00046-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 19 de abril del 2021VISTOS:El Memorándum Nº 000007-2021-SRB/INDECOPI, el Informe Nº 007-2021-GEE/INDECOPI, el Memorándum Nº 000033-SRB/INDECOPI, el Informe Nº 000150-2021-GEL/INDECOPI, el Memorándum Nº 000262-2021-GEL/INDECOPI y el Informe Nº 000026-2021-GEG/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7, numeral 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante, LOF), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, establece que el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI; Que, el artículo 7, numeral 7.3, literales f) y h) de la LOF señalan que el Presidente del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, las de supervisión de la marcha institucional y otras que se le encomiende; Que, por su parte, el artículo 7, literales a) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, señala que el Presidente del Consejo Directivo se encarga de la supervisión de la marcha institucional y otras que le encomiende el Consejo Directivo; Que, el artículo 5, literal l) de la LOF y el artículo 5, literal o) del ROF establecen que el Consejo Directivo tiene, dentro de sus funciones, otras que se le encomienden y que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 48, numeral 48.1 del Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, faculta al INDECOPI a elaborar rankings destinados a informar a los agentes económicos y a los administrados acerca del nivel de cumplimiento, por parte de las entidades de la Administración Pública, de las normas sobre eliminación de barreras burocráticas y simpli fi cación administrativa; incluyendo ejemplos de rankings y precisando que la relación contenida en dicha norma tiene carácter enunciativo; Que, por su parte, el artículo 48, numeral 48.2 del Decreto Legislativo Nº 1256 señala que el INDECOPI, a través del Consejo Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la implementación de los diferentes tipos de “rankings” a los que hace referencia la mencionada norma; Que, en atención a lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar Directivas que norman lo relacionado a la implementación de los rankings en materia de barreras burocráticas; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 020-2017-INDECOPI/COD, se aprobó la Directiva Nº 003-2017/DIR-COD-INDECOPI, Directiva para la implementación de los Ranking de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas, la misma que contiene las disposiciones para la implementación de los rankings mencionados en la norma a la cual se ha hecho referencia en los considerando precedentes; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 028-2021 del 16 de marzo de 2021, aprobó la modi fi cación de la Directiva Nº 003-2017/DIR-COD-INDECOPI, a fi n de implementar el denominado Ranking de Funcionarios que lideren la eliminación voluntaria de barreras burocráticas, y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente, para ejecución del acuerdo; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la Directiva Nº 003-2017/DIR-COD-INDECOPI, Directiva para la implementación de los Ranking de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas, en los siguientes términos: “I. OBJETIVO. Aprobar las disposiciones para la elaboración y difusión de los Rankings de las entidades de la Administración Pública y sus funcionarios sobre el nivel de cumplimiento de las normas de eliminación de barreras burocráticas y simpli fi cación administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. (…)V. DISPOSICIONES GENERALES.Los Rankings señalados en el artículo 48 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y sus lineamientos de elaboración y publicación son los siguientes: (…)4. Ranking de funcionarios de las entidades de la Administración Pública que lideran la eliminación voluntaria de barreras burocráticas. El presente ranking será elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi a partir de la información reportada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas para el caso de las entidades ubicadas en la Región de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao y, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, para el caso de las entidades de competencia de las O fi cinas Regionales del Indecopi. Se considerará para la publicación del ranking al funcionario o los funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que han logrado coordinar, en sus entidades, la eliminación voluntaria de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identi fi cadas dentro de las investigaciones iniciadas por las Secretarias Técnicas en función a los puntajes obtenidos conforme a los criterios detallados en el ‘Anexo Único’. Una vez elaborado el Ranking por la Gerencia de Estudios Económicos, será enviado a la Secretaría