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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (21/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / - Finalmente, se indicará cuando el funcionario haya logrado la eliminación de todas las barreras identi fi cadas impuestas por su entidad. Ejemplo de aplicación1: Para el presente ejercicio ejempli fi cativo, se presenta el supuesto donde cinco (5) entidades públicas han eliminado barreras burocráticas ilegales gracias a la coordinación entre sus funcionarios y el Indecopi, dentro del Programa de Eliminación Voluntaria de Barreras Burocráticas: EntidadFecha de notifi - caciónFecha de eliminación de las barreras identi fi cadasNúmero de barreras identi fi cadas y noti fi cadasNúmero de barreras eliminadas Entidad A 10/12/2019 25/02/2020 365 361 Entidad B 10/12/2019 14/02/2020 50 10 Entidad C 30/12/2019 26/01/2020 60 75 Entidad D 30/12/2019 12/06/2020 100 133 Entidad E 10/04/2020 1/06/2020 91 91 De la información previamente expuesta, se calculan los tres (3) indicadores considerados en el Ranking: EntidadMedición de tiempo2Barreras eliminadas identi fi cadas y notifi cadas3Barreras eliminadas sin identi fi cación y notifi cación4 Entidad A 100 99 0 Entidad B 0 20 0 Entidad C 98 100 45Entidad D 84 100 100Entidad E 94 100 0 Luego de calcular el valor de los tres (3) indicadores, se calculan los puntajes fi nales de las entidades evaluadas a partir de las ponderaciones propuestas para este ejemplo: 50% para el criterio 1, 25% para el criterio 2 y, 25% para el criterio 3. En tal sentido, se presentarían los siguientes resultados: Entidad Puntaje fi nal Puesto Entidad D 92 1ºEntidad C 85 2ºEntidad A 75 3º Entidad E 72 4º Entidad B 5 5º En el presente ejemplo, la Entidad D obtiene el primer puesto pues eliminó el total de barreras burocráticas que le fueron noti fi cadas y, adicionalmente, eliminó barreras que no habían sido noti fi cadas e identi fi cadas por el Indecopi. La Entidad B obtuvo el último puesto pues presentó el mayor tiempo promedio para eliminar las barreras noti fi cadas y, por otro lado, únicamente eliminó 10 de las 50 barreras. 1 Los datos señalados a continuación cumplen un objetivo meramente ejempli fi cativo y no constituyen información de entidades reales. 2 A partir de los tiempos para eliminar una barrera, se asigna puntajes que van del 0 al 100 aplicando reglas de tres simple. De manera que el menor valor de tiempo tenga asignado un puntaje de 100 y el mayor valor de tiempo un valor de 0. 3 Es la división entre el número de barreras eliminadas entre el número de barreras identi fi cadas y noti fi cadas. En los casos que las barreras eliminadas son mayores que las noti fi cadas, el valor asignado será 100. 4 A partir del número de barreras eliminadas no identi fi cadas y notifi cadas por Indecopi, se asigna puntajes que van del 0 al 100 aplicando reglas de tres simple. Sólo se calcula para los casos que las barreras eliminadas son mayores que las noti fi cadas, caso contrario, se coloca valor 0. 1945158-1ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a financiar la retribución económica adicional (incluido IGV), por la inclusión del Objetivo Adicional en la auditoría financiera gubernamental del OTASS del período 2020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000029-2021-OTASS-DE Lima, 19 de abril de 2021VISTO: El Informe Nº 000104-2021-OTASS-UF, de la Unidad de Finanzas de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 000195-2021-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; el Informe Nº 000015-2021-OTASS-OPP-JOV y el Memorando Nº 000320-2021-OTASS-OPP, ambos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 0000122-2021-OTASS-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en adelante Ley de Presupuesto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 24-2020-OTASS/CD se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, por la suma de S/ 125 385 667,00 (Ciento veinticinco millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete y 00/100 Soles); Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica, tiene por objeto, propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y veri fi car, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, e fi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, entre otros; Que, conforme al literal a) del artículo 3 de la Ley Orgánica, dicha norma es aplicable al Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, en el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina