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5 NORMAS LEGALES Martes 3 de agosto de 2021 El Peruano / de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional; Que, el numeral 21 del artículo 28 del Reglamento dispone, como una de las obligaciones del Sistema de Garantía Participativo, elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional; Que, el artículo 29 del Reglamento indica que la Autoridad Nacional determina los lineamientos técnicos para la elaboración del Plan Anual de Monitoreo de Residuos, debiendo tener en cuenta la caracterización del riesgo de la condición orgánica a los operadores del Sistema de Garantía Participativo; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Autoridad Nacional, a través del órgano de línea competente, mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en su reglamento; Que, el literal t. del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que una de las funciones y atribuciones de esta entidad es la de conducir el sistema nacional de producción orgánica, en tanto Autoridad Nacional en Producción Orgánica; Que, asimismo, el literal c. del artículo 30 del ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como atribución realizar las funciones establecidas para la Autoridad Nacional de Productos Orgánicos; Que, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como parte de su estructura orgánica a la Subdirección de Producción Orgánica, la cual tiene como objetivo autorizar, registrar y supervisar la actuación de los Organismos de Certi fi cación y de sus operadores, con la fi nalidad que los productos denominados orgánicos cumplan con lo establecido en los reglamentos vigentes; Que, a través de los informes de vistos, la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, recomiendan la aprobación de los “Lineamientos para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Monitoreo de Residuos en Productos Orgánicos”, lo cual es concordante con las normas citadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902; en la Ley Nº 29196; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 002-2020- MINAGRI; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Producción Orgánica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el documento denominado “Lineamientos para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Monitoreo de Residuos en Productos Orgánicos”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO Director GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1 Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica. 1977991-1Conforman el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial de la Subcuenca del río Cajamarquino, en adelante GETRAM Cajamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2021-ANA Lima, 30 de julio de 2021VISTOS:El Memorando Nº 1514-2021-ANA-AAA.M y los Informes Nos 005-2020-ANA-AAA.M y 0031-2021-ANA-AAA.M de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, el Memorando Nº 0257-2021-ANA-DPDRH y los Informes Técnicos Nos 33-2020-ANA-DPDRH-UFPRH/AATTO y 0018-2021-ANA-DPDRH/ATO de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 639-2021-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece en el artículo 14º que la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, el artículo 9º de la citada ley establece la creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, con el objeto de “ Articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión” ; Que, asimismo, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de los Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece los mecanismos de articulación; señalando en el numeral 51.1, que: “A efectos de lograr la e fi cacia y la mayor e fi ciencia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocará a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos” ; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2016- ANA, de fecha 01 de abril de 2016, se aprobaron los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, como instrumento de gestión que orienta las acciones que deben ejecutar los órganos de la Autoridad Nacional de Agua, cuyo artículo 6 otorga a las Autoridades Administrativas del Agua la facultad de proponer en sus respectivos ámbitos la creación de espacios de análisis, coordinación y concertación, entre los que se encuentran los grupos especializados de Trabajo Multisectorial – GETRAM, siendo necesario la opinión de la actual Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos sobre la pertinencia de su creación; Que, mediante los Informes de Vistos, la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, señala que resulta necesario conformar el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial de la Subcuenca del río Cajamarquino – GETRAM Cajamarca, con la fi nalidad lograr la participación articulada y coordinada de sus integrantes, en asuntos relacionados con promover el aprovechamiento sostenible, la conservación, la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la protección de sus bienes asociados, así como el uso e fi ciente del agua, por lo que recomienda se expida la Resolución Jefatural que acredite ofi cialmente a los integrantes del citado Grupo;