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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (03/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 3 de agosto de 2021 El Peruano / tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES a través su Consejo Directivo, tiene entre sus funciones el aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, el literal n) del artículo 9 de la precitada Ley, establece que SANIPES tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora; Que, el vigente Reglamento de la Ley de Creación del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, si bien deroga el anterior Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria prevé que los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento derogado, correspondientes al Registro Sanitario, Certi fi cación O fi cial Sanitaria, Condición para la Certi fi cación, Certi fi cación O fi cial Sanitaria para la Importación y Exportación, Certi fi cación O fi cial Sanitaria para la Comercialización Interna y Documentos Habilitantes, respectivamente, aún están vigentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-PRODUCE, se autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con fi nes de exportación, contribuyendo a la reactivación económica del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PRODUCE, se aprobó la prestación de servicios brindados en exclusividad por SANIPES, entre los cuales se encuentra el “Certi fi cado Sanitario con fi nes de exportación” y el “Certi fi cado de Libre Venta”; Que, al respecto, debemos indicar que el presente procedimiento tiene por objeto establecer el proceso para la atención de solicitudes para la emisión y/o modi fi cación del Certi fi cado Sanitario con fi nes de exportación y Certi fi cado de Libre Venta, según corresponda; Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Interno para la emisión del Certi fi cado Sanitario con fi nes de exportación y Certi fi cado de Libre Venta (CLV)”; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Interno para la emisión del Certi fi cado Sanitario con fi nes de exportación y Certi fi cado de Libre Venta (CLV)”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2.- Vigencia El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación de la norma Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el “Procedimiento Interno para la emisión del Certi fi cado Sanitario con fi nes de exportación y Certi fi cado de Libre Venta (CLV)”; en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1977911-1 Aprueban el documento denominado “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fiscalización sanitaria” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 041-2021-SANIPES/PE Surquillo, 30 de julio de 2021VISTOS: El Informe Técnico Nº 064-2021-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 416-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 098-2021-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 146-2021-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 296-S75NP-2021 del Consejo Directivo; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y n) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES a través su Consejo Directivo, tiene entre sus funciones, aprobar reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora; Que, el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, de fi ne a las Entidades Ensayo como “personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador fi rmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados al ensayo, incluidos los empleados para el diagnóstico de enfermedades de recursos hidrobiológicos, a solicitud de los operadores y comercializadores;