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11 NORMAS LEGALES Martes 3 de agosto de 2021 El Peruano / del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1978125-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Curimaná RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE Nº 072-2021-DV-PE Lima, 2 de agosto de 2021VISTO: El Memorando Nº 000802-2021-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo Nº 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe Nº 000042-2021-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad que será fi nanciada con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe• MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe