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21 NORMAS LEGALES Martes 3 de agosto de 2021 El Peruano / Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la ampliación de competencia territorial del 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Crimen Organizado del Distrito y Provincia de Chiclayo, para todo el distrito judicial. Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe Nº 000059-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, el cual señala que en los Distritos de Jaén y José Leonardo Ortiz se tramitan en la etapa de investigación preparatoria expedientes de la subespecialidad de crimen organizado; por tanto, con la fi nalidad de garantizar la atención especializada y exclusiva para esta clase de procesos, en atención a su propia naturaleza y características de alta complejidad, y que el órgano jurisdiccional de destino reúne las condiciones administrativas y logísticas para atender los nuevos procesos penales que se presenten en el Distrito Judicial de Lambayeque, se encuentra justi fi cada la ampliación de competencia funcional, sin que ello implique redistribución de la carga que, por esta clase de delitos, se encuentre en trámite en otros órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 891-2021 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, la ampliación de competencia territorial del 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Crimen Organizado de Chiclayo, para todo el Distrito Judicial de Lambayeque. Esta medida no constituye redistribución de los expedientes que están a cargo de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial, que tramitan esta clase de procesos. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1977905-3Autorizan, por excepción, que la Sesión de Plena y la Junta de Jueces convocadas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana realicen en forma remota la elección de los candidatos a la representación de Juez Superior titular y de Juez Especializado o Mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000243-2021-CE-PJ Lima, 1 de agosto del 2021VISTOS:Los O fi cios Nros. 000774-2021-P-CSJSU-PJ y 001144-2021-P-CSJPI-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Piura, respectivamente. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000222-2021-CE-PJ, entre otras medidas, dispuso que en los Distritos Judiciales del país la Sesión de Plena y la Junta de Jueces, se lleve a cabo el proceso de elecciones de los candidatos a la representación de Juez Superior titular y de Juez Especializado o Mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, el lunes 2 de agosto del año en curso, a las 12:00 horas, en forma presencial. Asimismo, se estableció que el viernes 6 de agosto próximo, a las 12:00 horas, se realice en el Palacio Nacional de Justicia la sesión presencial para la elección del Juez Superior titular y Juez Especializado o Mixto titular como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Décimo Primer Período de Sesiones 2021-2023. Segundo. Que, en ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, debido al fuerte sismo ocurrido el 30 de julio del presente año, con epicentro en la provincia de Sullana, solicita autorización para realizar la Sala Plena y la Junta de Jueces programada para el 2 de los corrientes, de manera virtual, a fi n de garantizar la integridad de los señores magistrados/as. De igual modo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, teniendo en cuenta el evento fortuito suscitado el 30 de julio de 2021 (sismo de magnitud 6.1) el mismo que a la fecha de presentación de la solicitud, según los reportes del COER- Piura, ha generado catorce réplicas siendo la última a las 6:51 del 1 de agosto del presente año; y tomando en consideración el Informe Nº 000032-2021-CIN-UAF-GAD-CSJPI-PJ e Informe Nº 000559-2021-GADCSJPI-PJ, que recomiendan limitar el acceso de personas a las instalaciones judiciales, hasta la emisión de la opinión técnica de los especialistas, verifi cando la seguridad y estado favorable de las edifi caciones, solicita se autorice que la sesión de Sala Plena y Junta de Jueces, programada para el 2 de agosto de 2021 a las 12:00 horas, se realice de forma virtual en la misma fecha y hora; a efectos de salvaguardar la vida e integridad física de los magistrados/as. Tercero. Que, estando a las razones expuestas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Sullana, y a fi n de resguardar la salud e integridad física de los jueces y juezas que participarán en las elecciones programadas para el 2 de agosto del año en curso, resulta procedente autorizar de manera excepcional que éstas se realicen de manera virtual. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas