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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (03/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 3 de agosto de 2021 El Peruano / Que, mediante el artículo 24 del Reglamento antes mencionado, se dispone que SANIPES establece los procedimientos técnicos especí fi cos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo; Que, los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, establece que la actividad de fi scalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente, además señala que, SANIPES puede realizar el muestreo y pruebas interlaboratorio como parte de las actividades de fi scalización sanitaria; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2021-SANIPES/PE, de fecha 22 de abril de 2021, se aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio. Asimismo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 031-2021-SANIPES/PE, de fecha 2 de junio de 2021, se aprueba el documento denominado “Lineamientos generales para la gestión de la con fi dencialidad e imparcialidad durante la ejecución de pruebas interlaboratorio”; Que, asimismo, la norma internacional ISO/IEC: 17043 “Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los ensayos de aptitud”, en su apartado 5.8 relacionado a las quejas y apelaciones señala que el proveedor de ensayos de aptitud debe tener una política y seguir un procedimiento documentado para la resolución de las quejas y apelaciones que recibe de los participantes, clientes u otras partes; Que, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se encuentra acreditado como “Proveedor de Ensayos de Aptitud de Ensayo” para las actividades de evaluación de la conformidad en Laboratorios de Ensayo, desde el 18 de mayo de 2021; Que mediante Resolución de Gerencia General N° 026-2021-SANIPES/GG, se aprueba la directiva de Gestión de documentos normativos y orientadores en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la cual tiene por objeto establecer el proceso que deben seguir las unidades de organización para la emisión de documentos normativos, orientadores y su aprobación en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fi scalización sanitaria”; el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la resolución de quejas y apelaciones presentadas por los participantes de pruebas interlaboratorio, durante la ejecución de dichas pruebas, en el marco de la fi scalización sanitaria del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con la fi nalidad de garantizar que las quejas y apelaciones que presenten los participantes de pruebas interlaboratorio durante la ejecución de las pruebas interlaboratorio sean evaluadas y resueltas, y cuando sean procedentes, se implementen las medidas correctivas y/o mejoras correspondientes; Que, a través del Informe N° 018-2021-SANIPES/ SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES informa que, durante la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, los “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fi scalización sanitaria”, según consta en el Acuerdo N° 296-S75NP-2021; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con los visados de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el documento denominado “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fi scalización sanitaria”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación de la norma Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y los “Lineamientos generales para la resolución de quejas y apelaciones de los participantes de pruebas interlaboratorio en el marco de la fi scalización sanitaria”; en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1977913-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), para proyectos en los sectores Vivienda y Construcción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00037-2021-SENACE/PE Lima, 2 de agosto de 2021 VISTO: El Memorando Nº 00693-2021-SENACE-PE/ DGE; el Informe Nº 00003-2021-SENACE-NOR-REG/ DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe Nº 00119-2021-SENACE-GG/OAJ e Informe Nº 00120-2021-SENACE-GG/OAJ; y,