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16 NORMAS LEGALES Martes 3 de agosto de 2021 El Peruano / señora Janett Mónica Lastra Ramírez, Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay - Mollendo, Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO:Primero. Que de fojas 99 a 101, obra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de fecha 4 de noviembre de 2019, que señala lo siguiente: “Continuando con la sesión, se puso a debate el pedido efectuado por la doctora Janett Lastra Ramírez, Juez (sic) del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Islay-Mollendo, quien solicita su traslado por unidad familiar a la sede judicial de Arequipa (por enfermedad grave de su joven hijo), para lo cual se tuvo a la vista el Informe emitido por Asesoría Legal de Presidencia, quien opina que se otorgue la aprobación para el traslado defi nitivo de la magistrada indicada, así como el Informe brindado por la Coordinación de la O fi cina de Personal quien por Informe Nº 000749-2019-PER-UAF-GAD-CSJAR-PJ re fi ere que se encuentra con dos plazas presupuestadas del mismo nivel y jerarquía, así tenemos: Descripción del cargoUnidad Orgánica DescripciónEspecialidad DescripciónOcupada temporalmenteSede Juez EspecializadoSegundo Juzgado Penal Colegiado SupraprovincialPenalRené Castro Figueroa (Juez provisional)Arequipa Juez EspecializadoSexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Corrupción de FuncionariosPenalJuan Carlos Churata Quispe (Juez provisional)Arequipa Luego del análisis respectivo de todo el acervo documentario presentado por la señora magistrada Janett Lastra Ramírez, los señores Consejeros ACORDARON POR UNANIMIDAD: • Aprobar el pedido de traslado de fi nitivo de la señora magistrada Janett Lastra Ramírez a la plaza del señor magistrado provisional René Castro Figueroa, Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ello en atención a que el magistrado Juan Carlos Churata Quispe viene tramitando casos complejos de corrupción de funcionarios y por formar parte del Sistema Anticorrupción, máxime que su designación no fue efectuada por Presidencia de esta Corte, sino por la Corte Suprema de Justicia de la República, (…)”. Segundo. Que por escrito de fecha 13 de setiembre de 2019, de fojas 1, la señora Janett Mónica Lastra Ramírez, Jueza titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay - Mollendo, Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicita su traslado de fi nitivo por unidad familiar a una plaza vacante del mismo nivel en la ciudad de Arequipa.; es decir, en el mismo Distrito Judicial, en razón de la necesidad de cuidado médico y apoyo familiar de forma directa, continua y permanente para su hijo, quien padece de esquizofrenia paranoide CIE 10:F20.0, que en la actualidad se encuentra radicando y estudiando en la ciudad de Arequipa, como fundamentos señala los siguientes: a) En el mes de junio del año 2011, fue nombrada Jueza Especializada Penal (Investigación Preparatoria) de Islay - Mollendo, Distrito Judicial de Arequipa. En julio de 2011 por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asumió el Primer Juzgado Penal Nacional con sede en Lima, donde permaneció hasta el 14 de marzo de 2014 cuando retornó a su plaza en Islay - Mollendo donde permanece hasta la actualidad. b) Que se encuentra casada con el señor Samuel Torres Torres desde el 4 de junio de 1991, con quien tuvo dos hijos, de 27 y 25 años de edad; sin embargo, está separada de su esposo desde el mes de febrero de 2008.c) Luego de su retorno a su plaza de origen como Jueza Penal de Islay - Mollendo, en el mes de abril de 2014, su hijo de 25 años de edad enfermó, siendo evaluado y diagnosticado con la enfermedad crónica y degenerativa denominada “Esquizofrenia paranoide CIE 10:F20.0”. d) Debido al tratamiento que estaba recibiendo su hijo en Lima, el mismo quedó al cuidado de su hermana, mientras la jueza solicitante regresó a trabajar a Mollendo, viajando constantemente a verlos, hasta que por pedido de su hija de 27 años de edad, y para estar más cerca de él, llevó a su hijo a la ciudad de Arequipa en agosto de 2018 donde éste ingresó a la Universidad Católica de Santa María. Sin embargo, en el mes de agosto de 2019 tuvo una crisis y debió ser internado, luego de lo cual el Informe Médico Psiquiátrico de la Junta Médica concluyó que requiere la presencia cercana y permanente de soporte familiar; siendo que actualmente el único soporte de su hijo es la jueza solicitante, pues no cuenta con apoyo moral ni económico del padre, de quien se encuentra separada desde el 2008. e) La enfermedad de su hijo es un evento extraordinario, imprevisible e inevitable, que ha sobrevenido a su nombramiento, y ha surgido la necesidad de la presencia cercana y permanente de soporte familiar en su tratamiento médico. f) Cumple con los requisitos previstos en el artículo 25º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, en tanto tiene más de 7 años de nombrada como titular en la plaza de origen (Jueza Especializada Penal (Investigación Preparatoria) de Islay - Mollendo, Corte Superior de Justicia de Arequipa). g) Respecto al requisito de haber superado el proceso de evaluación para la rati fi cación por el Consejo Nacional de la Magistratura, aún no ha sido convocada para el proceso de rati fi cación, debido a que dicho órgano fue desactivado; por lo que, dicho requisito no debe ser un obstáculo para su trámite, ya que el motivo que lo sustenta es de suma gravedad. h) Está acreditada la preexistencia de unidad familiar, el cambio de residencia y el momento de desplazamiento de su hijo en agosto de 2018 a la ciudad de Arequipa por haber ingresado a la Universidad Católica de Santa María, donde viene cursando sus estudios; así como el arrendamiento del inmueble ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, que prueba que todo ha obedecido a hechos posteriores a su nombramiento. i) Está probada también la imposibilidad de su hijo de trasladarse a la provincia de Islay - Mollendo donde labora la jueza solicitante, debido a que estudia en la ciudad de Arequipa y por encontrarse en tratamiento médico permanente en dicha ciudad (Sociedad de Bene fi cencia Pública de Arequipa - Programa Complejo Hospitalario “Moisés Heresi Farwagi”); y, j) Cuenta con informe favorable de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Tercero. Que el traslado es el desplazamiento defi nitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial, procede a solicitud de parte y se encuentra regulado a través del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ, y sus modi fi catorias. En el presente caso, la Jueza Janett Mónica Lastra Ramírez, Jueza titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Islay - Mollendo, Corte Superior de Justicia de Arequipa, ha solicitado su traslado por la causal de unidad familiar a una plaza dentro de la misma Corte Superior, el mismo que ha sido aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la mencionada sede judicial, de fecha 4 de noviembre de 2019. En este sentido, conforme a lo previsto por los artículos 6º y 28º del citado reglamento, corresponde a este Órgano de Gobierno controlar la legalidad del mencionado acuerdo. Cuarto. Que la Jueza Janett Mónica Lastra Ramírez presentó su solicitud de traslado por la causal de unidad familiar ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el 13 de setiembre de 2019, conforme se