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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / CÓDIGO DE LOCALPROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN SL09 CHANCHAMAYO PERENÉCarretera Central Km. 65.400 Pasaje N°1 S/N, CC.NN. Bajo Aldea SL10 CHANCHAMAYO PERENÉCarretera Central Km 65.700 Calle Juan Santos Atahualpa S/N CC.NN. Bajo Aldea F01L01 SATIPO RIO NEGROCarretera Marginal Km 110.250 Calle Universitaria S/N CC.NN. Arizona Portillo TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Ingresado mediante RTD N° 031822-2017 del 11 de setiembre de 2017. 2 Ubicados en: (SL01) y (SL02) distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, (SL04) y (SL06) distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, (SL07) distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, (SL09) y (SL10) distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y, (F01L01) distrito de Rio Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín. 3 Ubicados en los distritos de La Merced, San Ramón, Pichanaqui, Perené y Río Negro. 4 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 1978702-1 Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 081-2021-SUNEDU/CD Lima, 4 de agosto de 2021 VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 032758-2021-SUNEDU-TD del 1 de julio de 2021, presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 029-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de julio de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales 2; y, asimismo, se le reconocieron noventa y un (91) programas existentes, ocho (8) programas que conformaban su nueva oferta académica, y seis (6) segundas especialidades. Adicionalmente, mediante procedimientos de modi fi cación de licencia institucional se crearon treinta (30) programas de estudio 3. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional el cambio de denominación y/o creación de mención, el cual resulta aplicable si se pretende, entre otros, cambiar la denominación de un programa que consta en la licencia institucional; siendo que, si la pretensión implica cambios en la malla curricular, objetivos del programa y per fi l del egresado, simultáneamente, les resulta aplicable requisitos de admisibilidad. Por el contrario, si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectiva 5. El 1 de julio de 2021, mediante documento SG-109- 216, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida al cambio de denominación de los Títulos que otorgan tres (3) programas académicos: (i) P021 “Contabilidad”, (ii) P022 “Contabilidad y Administración”, y (iii) P127 “Contabilidad y Finanzas”. La Universidad precisó que los cambios de denominación de los Títulos que otorgan los programas antes mencionados, no implican cambios en los respectivos objetivos, per fi les de egresado y mallas curriculares 7, de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.