Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de mejoras en la publicidad formal simple del Registro de Predios Aprobar la incorporación de la ubicación grá fi ca del predio sobre la cartografía del visor de la SUNARP en los resultados de los servicios de “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” y “Visualización e Impresión de Partidas”, del Registro de Predios, brindados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). La información de la ubicación grá fi ca del predio materia de publicidad, sobre la cartografía del visor de la SUNARP, se proporciona de manera gratuita mediante un enlace electrónico (Url o link), siempre que el predio se encuentre incorporado a la base grá fi ca registral. Artículo 2.- Entrada en vigencia Las mejoras a los servicios, aprobadas en el Artículo 1 de la presente resolución, entran en vigencia desde el 09 de agosto de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 1978930-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican errores materiales consignados en la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 079-2021-SUNEDU/CD Lima, 3 de agosto de 2021VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD, mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (en adelante, la Universidad); y, el Informe N° 0760-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de julio de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 23 de marzo de 2018 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Mediante Informe N° 0760-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de julio de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car el Primer extremo resolutivo y el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD.2. Sobre la recti fi cación de los errores materiales incurridos en el Primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD Tras la revisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD y el análisis de la documentación presentada por la Universidad en el procedimiento de licenciamiento institucional, se corroboró que la ubicación de cuatro (4) de los ocho (8) locales conducentes a grado académico y título profesional, contienen un error material, siendo lo correcto, que los locales SL04 y SL06 pertenecen al distrito de San Ramón, y los locales SL09 y SL10 pertenecen al distrito de Perené. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido en el Primer extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD, conforme se indica a continuación: Dice:(…)PRIMERO.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a los programas académicos, en sus siete (7) locales ubicados en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, así como en su fi lial ubicada en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, conforme se detalla en el Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. (…)Debe decir:(…)PRIMERO.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a los programas académicos, en sus siete (7) locales ubicados en los distritos de Chanchamayo, San Ramón, Pichanaqui y Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, así como en su fi lial ubicada en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, conforme se detalla en el Anexo N° 01 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. (…)3. Sobre la recti fi cación de los errores materiales incurridos en el “Anexo N° 01 LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR” de la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A31 contar con once (11) locales, de los cuales, ocho (8) de ellos son conducentes a grado académico y título profesional2 y tres (3) destinados al uso de servicios culturales y deportivos3. Tras la revisión del “ANEXO N° 01 LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR” de la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2018-SUNEDU/CD, se veri fi có la existencia de errores materiales, debido a que, respecto de los locales con código (SL04) y (SL06) se consignó el distrito de “Chanchamayo”, siendo el correcto: el distrito de “San Ramón”; y, para los locales con código (SL09) y (SL10) se consignó el distrito “Pichanaqui”, siendo el correcto: el distrito de “Perené”. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación de los errores materiales incurridos en el “ANEXO N° 01