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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución de aprobación de Especi fi caciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón Eléctrico en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU (www.atu.gob.pe) el Anexo de la Resolución, Exposición de Motivos, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN YONI VILLEGAS FLORES Director de la Dirección de Integración de TransporteUrbano y Recaudo 1978763-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la incorporación de la ubicación gráfica del predio sobre la cartografía del visor de la SUNARP en los resultados de los servicios de “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” y “Visualización e Impresión de Partidas”, del Registro de Predios, brindados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 097-2021-SUNARP/SN Lima, 4 de agosto de 2021VISTO:El Informe Técnico Nº 099-2021-SUNARP-SCT/ DTR del 04 de agosto de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 692-2021-SUNARP/OGAJ del 02 de agosto de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 737-2021-SUNARP/OGTI del 02 de agosto de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN del 29.01.2003, se aprobó la plataforma denominada Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), cuya implementación se enmarcó dentro de la interconexión nacional de las O fi cinas Registrales que administran los distintos registros, con el objetivo de reducir el tiempo de respuesta al requerimiento de información registral, suministrar mayores canales de información y reducir los costos de desplazamiento del usuario hacia la o fi cina, generando un bene fi cio a los ciudadanos que requieren dicho servicio; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN del 30.10.2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, el cual regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral; y en cuyo artículo 23 establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial ante las o fi cinas registrales o en forma no presencial mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, el artículo 3 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral señala que el Registro es público y la publicidad que otorga consiste en la exteriorización continuada y organizada de los derechos y actos inscritos o anotados, a fi n de hacerlos cognoscibles a los terceros; en tanto que el artículo 12 de dicho reglamento precisa que las características de la información que de manera gratuita se brinde por el portal web institucional son determinadas mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, se desarrolló una herramienta informática que permite, a las entidades del Estado y Gobiernos Regionales, acceder a la información de la Base Grá fi ca Registral a través de un Visor de mapas Web, en el que se puede visualizar, extraer y descargar de forma gratuita los polígonos de los predios inscritos e incorporados a la Base Grá fi ca Registral, previa suscripción de un convenio de colaboración interinstitucional; Que, dicha herramienta informática ha permitido realizar mejoras funcionales en los accesos a la información de los índices del Registro de Predios y en el Visor de Mapas Web, a fi n que éstas puedan ser vinculadas, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a los servicios de “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” y “Visualización e Impresión de Partida”, mediante el cual el usuario podrá obtener la ubicación de la partida registral del Registro de Predios sobre la cartografía (mapa base) que se utiliza en el visor Web de la SUNARP; Que, en función a lo señalado en el considerando que antecede, se ha implementado una mejora funcional en el resultado de los servicios de “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” y “Visualización e Impresión de Partida” del Registro de Predios brindados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), mediante el cual, el ciudadano podrá conocer gratuitamente, a través de un enlace, la ubicación del predio sobre una cartografía base de la SUNARP, siempre que éste se encuentre incorporado a la base grá fi ca registral; Que, a su vez, es necesario resaltar que el Decreto Supremo N°029-2021-PCM, Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, que establece disposiciones sobre las condiciones y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, dispone que los servicios digitales deben estar centrados en los ciudadanos, a fi n de atender y satisfacer sus demandas y/o necesidades; Que, la Dirección Técnica Registral ha remitido a esta Superintendencia el proyecto de resolución, conjuntamente con el Informe Técnico de visto, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;