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14 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera para el pago del Aporte Total del Programa “Trabaja Perú” para financiar 317 convenios suscritos con diversos organismos ejecutores, para la ejecución de actividades de intervención inmediata, en el marco del D.S. N° 125-2021-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2021-TR Lima, 9 de agosto de 2021VISTOS: Los Informes N° 135-2021-TP/DE/UAPI- CFATEP y N° 150-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Informes N° 0859-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP y N° 0872-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 201-2021-TP/DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el O fi cio N° 758-2021-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 0618-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 0659-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0703-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, Crean el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, se crea el referido Programa con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020- TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, establece que son funciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” las siguientes: a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el literal a) del artículo 4 del citado Manual de Operaciones establece como función general del Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, el literal c) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen aquellas que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 de dicho artículo se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021- TP/DE, se aprueban las modalidades de intervención del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, conforme al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el Anexo de la precitada Resolución Directoral, sobre la modalidad de intervención 2- por emergencias o desastres naturales, señala lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas por una emergencia o desastre natural que no cuentan, temporalmente, con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutan proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 002- 2021-TP/DE, que aprueba la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2021-2022”, dispone aplicar, excepcionalmente, la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2021-2022”, durante el año 2021, a la modalidad de intervención 2 - por emergencias o desastres naturales, sin perjuicio de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 125- 2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, establece: “Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 220 306 301,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS UNO y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata, proyectos de inversión, acciones de asistencia técnica y seguimiento que contribuyan a la generación de empleo temporal a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, así como otros gastos operativos de este