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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (14/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1982208-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 079-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE LAS REGLAS MACROFISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO PARA EL AÑO FISCAL 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, tiene por objeto establecer un marco fi scal prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales; Que, la Ley Nº 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macro fi scales del Sector Público No Financiero, dispuso la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macro fi scales del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se modi fi caron excepcionalmente las reglas macro fi scales para el Sector Público No Financiero para los años fi scales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, regulando el retorno gradual al conjunto de las reglas macro fi scales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2019 se reguló, excepcionalmente, para los años fi scales 2021, 2022 y 2023, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se moduló la trayectoria prevista en la Ley Nº 30637, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días, a partir del domingo 01 de agosto de 2021; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1457, se suspendió temporal y excepcionalmente las reglas fi scales para el Sector Público No Financiero para los años fi scales 2020 y 2021, a fi n de minimizar el efecto negativo en la economía peruana producido por la propagación de la COVID-19; y otras disposiciones; además, las reglas macro fi scales vigentes para el año 2022 están determinadas por el Decreto Legislativo Nº 1276 y el Decreto de Urgencia Nº 032-2019; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1276, las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a las reglas macro fi scales para el Sector Público No Financiero; Que, la actividad económica del país se viene recuperando durante el año 2021 luego de los efectos adversos de la pandemia mundial registrados en el año 2020; por lo que, en dicho contexto, resulta necesario establecer reglas macro fi scales para el Sector Público No Financiero para el año fi scal 2022 en consistencia con la recuperación de la actividad económica y la sostenibilidad fi scal del país; Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para establecer la regla de resultado económico y la regla de deuda para el Sector Público No Financiero para el año fi scal 2022, en concordancia con la recuperación de la actividad económica y la sostenibilidad fi scal del país. Artículo 2. Disposiciones para la aplicación de las reglas macro fi scales para el Sector Público No Financiero para el año fi scal 2022 2.1 Excepcionalmente, con respecto a las reglas de deuda y de resultado económico del Sector Público No Financiero, para el año fi scal 2022, el Sector Público No Financiero se sujeta a lo siguiente: a) Regla de resultado económico: el dé fi cit fi scal anual del Sector Público No Financiero para el año fi scal 2022 no debe ser mayor a 3,7 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI). b) Regla de deuda: la deuda bruta total del Sector Público No Financiero no debe ser mayor al 38 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) . Excepcionalmente, y siempre que se cumpla con las otras reglas macro fi scales vigentes para el año fi scal 2022 con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la deuda pública puede tener un desvío por diferencias atribuibles a variaciones del tipo de cambio y pre fi nanciamientos.