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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (14/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, la cual contempla el cargo de Viceministro/a de Prestaciones Sociales; Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar al funcionario/a que ejerza dicha función; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor William Ciro Contreras Chávez en el cargo de Viceministro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1982206-4 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión a que se refiere el Decreto Supremo N° 320-2018-EF DECRETO SUPREMO Nº 203-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 320-2018-EF se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, cada una hasta por la suma de US$ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES y 00/100 Dólares Americanos), destinadas a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”; Que, en el artículo 5 del citado Decreto Supremo se establece que la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” (PCRIS) es el Ministerio de Salud (MINSA), a través del Programa Nacional de Inversiones (PRONIS); Que, con la fi nalidad de reforzar los servicios del primer nivel de atención para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y mejorar la capacidad de las Redes Integradas de Salud - RIS, así como fortalecer la gobernanza del PCRIS, el MINSA requiere implementar una nueva unidad ejecutora especializada en la aplicación de las normas de contrataciones y adquisiciones aprobadas por los organismos multilaterales que fi nancian el PCRIS; Que, para tal fi n, el MINSA, mediante O fi cio Nº 193-2021-DVMPAS/MINSA, ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas realizar las gestiones necesarias para implementar el cambio del PRONIS, como Unidad Ejecutora del PCRIS;Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y en el Decreto Supremo Nº 320-2018-EF, Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BIRF y el BID; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Objeto Dispóngase que la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 320- 2018-EF, es el Ministerio de Salud, en los términos que se establezca en las adendas que se suscriban para tal fi n con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1982207-4 EDUCACION Aprueban la “Metodología para el diseño e implementación de mecanismos de financiamiento basado en resultados o desempeño en el sector educación” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 132-2021-MINEDU Lima, 13 de agosto de 2021VISTOS, el Expediente Nº UFD2021-INT-0095382; el Memorándum N° 00449-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; los Informes Técnicos N° 00013-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y N° 00016-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño; el O fi cio Nº 00127-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y el Informe N° 00168-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; y el Informe N° 00978-2021-MINEDU/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, es función técnico-normativa