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20 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / VISTOS: La carta de renuncia del señor Luis Alberto Gavidia Morachimo; el Memorando Nº 0869-2021-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 0722-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2020- TR, se designó al señor LUIS ALBERTO GAVIDIA MORACHIMO, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General (CAP-P Nº 027), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma, y designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar, con efectividad al 14 de agosto de 2021, la renuncia formulada por el señor LUIS ALBERTO GAVIDIA MORACHIMO, al cargo de Asesor II de la Secretaría General (CAP-P Nº 027), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar, con efectividad al 17 de agosto de 2021, a la señora DORA AMELIA PÉREZ ESTRADA, en el cargo de Asesora II de la Secretaría General (CAP-P Nº 027), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.IBER ANTENOR MARAVI OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1982033-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan, desde el 16 hasta el 31 de agosto de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 790-2021-MTC/01 Lima, 13 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, desde el 01 de agosto de 2021; Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01, se suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01 y N° 374-2021-MTC/01; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 461-2021-MTC/01, se dispone la prórroga de la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, así como la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, medidas prorrogadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 503-2021-MTC/01, N° 562-2021-MTC/01, N° 636-2021-MTC/01, N° 685-2021-MTC/01 y N° 732-2021-MTC/01, hasta el 15 de agosto de 2021; Que, mediante el Informe N° 0183-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, desde el 16 hasta el 31 de agosto de 2021, en respuesta a la situación de la pandemia a nivel global, la necesidad de consolidar la tendencia a la baja de la curva de contagios y la prórroga del Estado de Emergencia Nacional; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar, desde el 16 hasta el 31 de agosto de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01, N° 374-2021-MTC/01, N° 461-2021-MTC/01, N° 503-2021-MTC/01, N° 562-2021-MTC/01, N° 636-2021-MTC/01, N° 685-2021-MTC/01 y N° 732-2021-MTC/01, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1982201-1