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5 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021 El Peruano / Para calcular la diferencia atribuible a variaciones del tipo de cambio se utilizará la resta entre el tipo de cambio bancario promedio compra y venta de fi n de periodo de la moneda local respecto al dólar estadounidense observado en 2022, publicado por el Banco Central de Reserva del Perú en su portal institucional, menos el tipo de cambio previsto para el año fi scal 2022 en el Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025. 2.2 Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero del año fi scal 2022, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero, durante el año fi scal 2022, se sujetan a la regla de resultado económico y a la regla de deuda dispuestas en el numeral 2.1 del presente Decreto de Urgencia, así como a las demás reglas fi scales dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero. Artículo 3. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1982207-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco), de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención (Cusco) DECRETO SUPREMO Nº 148-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2021-PCM se declara la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 17 de junio al 15 de agosto de 2021, del Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Putis de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Rio Magdalena y Unión progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja, los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato y en el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y, en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, el distrito Andamarca de la provincia de la Concepción, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; así como la declaratoria del Estado de Emergencia, por el mismo periodo, en los distritos de Cochabamba en la provincia de Tayacaja, departamento Huancavelica, y los distritos de Cielo Punco, Manitea y Unión Ashaninka, de la provincia de la Convención, departamento del Cusco; Que, por medio del Informe Técnico Nº 004- 2021 CCFFAA/D-3/DCT (S), el Jefe de la División de Operaciones - Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda, desde el punto de vista operacional, que los CUARENTA Y TRES (43) distritos y el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, señalados en el artículo 1 (Anexo) y 2 del Decreto Supremo Nº 118-2021-PCM, deben mantenerse en dicha situación, ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos; Que, a través del Dictamen Nº 743-2021/CCFFAA/ OAJ (S), el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que es viable la prórroga, por sesenta (60) días calendario, del Estado de Emergencia en los cuarenta y tres (43) distritos y el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, de conformidad con el marco normativo que regula la materia; Que, estando a la opinión técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia por el término de SESENTA (60) días calendario en los CUARENTA Y TRES (43) distritos y el centro poblado señalados en el artículo 1 (Anexo) y artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2021-PCM, a partir del 16 de agosto al 14 de octubre de 2021; Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la declaratoria y prórroga del Estado de Emergencia requiere ser aprobada mediante Decreto Supremo; asimismo, que durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional; Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;