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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021- PCM se aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, el cual tiene por fi nalidad promover la e fi ciencia y e fi cacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, que aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, faculta a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a emitir la normativa complementaria para la aplicación y cumplimiento del mencionado Decreto Supremo; Que, el numeral 5.3.1 del numeral 5.3 y el numeral 5.4 del “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo” aprobado mediante el citado decreto supremo, establece que el procedimiento de evaluación de continuidad se compone de tres etapas, cada una de las cuales se realiza aplicando la metodología de evaluación de continuidad que se apruebe mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, la cual constituye un documento técnico que establece los criterios técnicos, formatos y guías de aplicación, entre otros, para la aplicación de cada una de las etapas que componen el procedimiento de evaluación de continuidad de organismos públicos ejecutores, programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 6.7 del citado procedimiento dispone que la metodología de evaluación de continuidad se aprueba mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computado a partir de la entrada en vigencia Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM; Que, en atención a lo antes expuesto, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública propone la “Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, a fi n que sea aplicada en cada una de las etapas que componen el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la “Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, establecer la publicación de la “Metodología de Evaluación de Continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo” en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SARA AROBES ESCOBAR Secretaria de Gestión Pública 1983792-1 DEFENSA Modifican las RR.SS. N° 175-2020-DE/MGP y N° 181-2020-DE, en el extremo referido a la asignación de empleo de Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2021-DE Lima, 19 de agosto de 2021 VISTOS: El O fi cio Nº 3709/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal Nº 00848-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al O fi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, el literal A) del artículo 15 de la citada norma dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los Oficiales Generales y Almirantes se efectúan mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución Armada correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 175-2020- DE/MGP, se asignó empleo, a partir del 1 de diciembre de 2020, a los Vicealmirantes DEL ALAMO CARRILLO HERBERT y COLUNGE PINTO ERNESTO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 181-2020- DE, se asignó empleo, a partir del 1 de enero de 2021, entre otros, al Vicealmirante POLAR FIGARI LUIS JOSÉ; Que, a través del Oficio Nº 3709/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita, entre otros, el nombramiento de empleo de los Oficiales Almirantes mencionados precedentemente; Que, con el Informe Legal Nº 00848-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable la emisión de la resolución suprema que asigna empleo a los oficiales del grado de Vicealmirante, conforme a lo propuesto por la Marina de Guerra del Perú; Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 175-2020-DE/MGP, en el extremo referido a la asignación de empleo de los O fi ciales Almirantes que se detallan a continuación: