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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al O fi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, el literal A) del artículo 15 de la citada norma dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los O fi ciales Generales y Almirantes se efectúan mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución Armada correspondiente; Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 192- 2019-DE/FAP asignó empleo al Teniente General FAP GAMBARINI OÑATH Rubén Samuel; Que, asimismo, el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 193-2019-DE/FAP, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 009-2020-DE/FAP, asignó empleo, entre otros, al Teniente General FAP GUZMÁN SÁNCHEZ Igor Giotvan Orlando; Que, por su parte, el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 183-2020-DE, asignó empleo al Teniente General FAP TUEROS MANNARELLI Luis Miguel; Que, a través del O fi cio EXTRA FAP Nº 1338-2021 SECRE/FAP, la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita, entre otros, el nombramiento de empleo de los O fi ciales Generales mencionados precedentemente; Que, con el informe Legal Nº 00864-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable la emisión de la resolución suprema que asigna empleos a los O fi ciales Generales propuestos por la Fuerza Aérea del Perú; Con el visado de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 192-2019-DE/FAP, en el extremo referido a la asignación de empleo del O fi cial General que se detalla a continuación: GRADOAPELLIDOS Y NOMBRESORIGEN DESTINO EMPLEO TENIENTE GENERAL FAPGAMBARINI OÑATH RUBÉN SAMUELDIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICACOMANDO DE OPERACIONESCOMANDANTE Artículo 2.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 193-2019-DE/FAP, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 009-2020-DE/FAP, en el extremo referido a la asignación de empleo del O fi cial General que se detalla a continuación: GRADOAPELLIDOS Y NOMBRESORIGEN DESTINO EMPLEO TENIENTE GENERAL FAPGUZMÁN SÁNCHEZ IGOR GIOTVAN ORLANDOCOMANDO DE CONTROL AEROESPACIAL Y CIBERESPACIALCOMANDO CONJUNTO DE LA FUERZAS ARMADASJEFE DEL ESTA- DO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 3.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 183-2020-DE, en el extremo referido a la asignación de empleo del O fi cial General que se detalla a continuación: GRADOAPELLIDOS Y NOMBRESORIGEN DESTINO EMPLEO TENIENTE GENERAL FAPTUEROS MANNARELLI LUIS MIGUELDIRECCIÓN DE ECONOMÍADIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICADIRECTOR GENERAL Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WALTER AYALA GONZÁLES Ministro de Defensa 1983909-11 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao DECRETO SUPREMO Nº 205-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio Nº 1667-2021-MTC/04, complementado con O fi cios Nºs. 1775 y 1802-2021- MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para fi nanciar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas ante los impactos generados en dicho servicio por la pandemia del COVID-19, hasta por la suma de S/ 17 690 565,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden, hasta por la suma de S/ 10 049 219,00 (DIEZ MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano, y hasta por la suma de S/ 7 641 346,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs. 0443-2021-MTC/09.03, D-000060-2021-ATU/GG-OPP y D-000068-2021-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 17 690 565,00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han