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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 312 663,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Peruano del Deporte, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 312 663,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Peruano del Deporte, para complementar el fi nanciamiento de la participación de deportistas de alta competencia en los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos de Tokio, en el marco de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular PRODUCTO 3000388 : Evaluación de los aprendizajes y de la calidad educativa ACTIVIDAD 5000252 : Evaluación muestral nacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 2 312 663,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 312 663,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del DeporteUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte – IPDCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PRODUCTO 3000423 : Deportistas acceden a desarrollo deportivo de alta competencia ACTIVIDAD 5003176 : Desarrollo de estímulos a los deportistas de alta competencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 33 450,002.5 Otros Gastos 2 279 213,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 312 663,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación 1983908-3 Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en Organismos Públicos de los Gobiernos Locales y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 208-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 431-2020- EF y modi fi catorias, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, para el presente año, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación