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22 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / el bene fi cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas de fi nidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi có, entre otros, el artículo 6; los literales a), b) y d) del numeral 12.3 y numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento FISE; estableciéndose nuevos criterios para la identi fi cación de los bene fi ciarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP; en mérito al cual se aprobó, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM/VMH, la norma “Procedimiento de identi fi cación de Bene fi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, el cual establece como una de las actividades del empadronamiento de los bene fi ciarios, la veri fi cación en campo de las características de la vivienda del potencial bene fi ciario; Que, adicionalmente, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2021-EM estableció que los bene fi ciarios a los que a la fecha de publicación del mencionado Decreto Supremo, se les haya asignado la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando, hasta ciento veinte (120) días hábiles de publicado dicho Decreto Supremo, plazo que vence el 20 de agosto de 2021, el cual puede ser prorrogado por el MINEM mediante Resolución Ministerial; Que, cabe indicar que en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, declarado por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, así como la prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, el desarrollo de las actividades del FISE que se encuentran a cargo de las Empresas de Distribución Eléctricas, entre ellas el empadronamiento de los bene fi ciarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP, no se ha culminado; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº 070-2021/ MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos precisa que resulta conveniente la aprobación de una prórroga del plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2021-EM, a fi n que las Empresas de Distribución Eléctrica puedan realizar el empadronamiento de estos bene fi ciarios bajo los alcances de los nuevos criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento del FISE; evitando que parte de los 404,949 bene fi ciarios que reciben actualmente el Vale de Descuento FISE, dejen de percibirlo, sin antes ser evaluados bajo los criterios vigentes; Que, la citada prórroga se establece en el marco de lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2021-EM, y sin afectar la verifi cación y determinación del cumplimiento de la normativa sobre el FISE por parte de la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2021-EM por ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el 21 de agosto de 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La prórroga establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no afecta las eventuales acciones destinadas a la veri fi cación del cumplimiento de la normativa sobre el FISE, que corresponda efectuar a la autoridad competente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1983888-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2021-MIMP Lima, 19 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA JENNIE DADOR TOZZINI en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1983667-1 SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de medicamentos para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1012-2021/MINSA Lima, 19 de agosto del 2021