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21 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / Eje 2 Desarrollo profesional docente: fortaleciendo las estrategias de bienestar, formación, reconocimiento y mejora de las condiciones laborales de los docentes, y promoviendo la mejora de la Carrera Pública Magisterial. Eje 3 Innovación tecnológica y competitividad educativa: promoviendo la innovación educativa con el uso de tecnologías; así como el fortalecimiento de condiciones mínimas para el acceso a la formación certi ficable que permita mejorar la cali ficación y competitividad a lo largo del curso de vida. Eje 4 Educación superior: impulsando la implementación de la modalidad a distancia y semi - presencial que permita el fortalecimiento de la educación superior y la educación técnico - productiva de calidad. Eje 5 Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad: mejorando las condiciones de las instituciones educativas y programas educativos, y propiciando la participación de los padres de familia y comunidad. Eje 6 Descentralización: fortaleciendo la articulación intergubernamental e intersectorial; modernizando la gestión educativa en las instancias descentralizadas; ordenando y organizando el servicio educativo desde los territorios; y promoviendo, fortaleciendo y replicando buenas prácticas de gestión educativa territorial. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o ficial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación 1983908-4 Aceptan renuncia de Viceministra de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2021-MINEDU Lima, 19 de agosto de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 011-2020-MINEDU se designa a la señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS, en el cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando por lo que resulta necesario proceder con la aceptación de la misma; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS, al cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación 1983909-6 ENERGIA Y MINAS Prorrogan plazo establecido en la cuarta disposición complementaria final del D.S. N° 004-2021-EM, a fin que las empresas de distribución eléctrica puedan realizar el empadronamiento de beneficiarios bajo los alcances de los nuevos criterios establecidos en el Reglamento del FISE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2021-MINEM/DM Lima, 19 de agosto de 2021VISTOS: El Informe Nº 070-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos y, el Informe Nº 754-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley FISE encargó temporalmente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) las siguientes funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM): i) la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); ii) la aprobación de los programas de transferencias en relación a la masi fi cación del uso de gas natural; y, iii) la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del FISE; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 035- 2019, se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM ejerce las funciones de Administrador del FISE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modi fi catorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE),