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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y, por la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, con Resolución Ministerial N° 370-2020-EF/41 se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas y se modi fi ca con Resolución Ministerial N° 166-2021-EF/41; Que, con Resolución Ministerial N° 376-2020-EF/41, se aprueba la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Economía y Finanzas al 2024; Que, la O fi cina General de Administración requiere la incorporación de la Inversión 2510338 “Adquisición de software en los órganos que brindan servicios misionales, para la automatización de servicios, en el Ministerio de Economía y Finanzas, distrito Lima, provincia Lima, departamento Lima”, en la programación de sus actividades operativas en el POI Anual 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, el artículo 6 de la Ley N° 31173 señala que las funciones que cumple la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc están alineadas con los objetivos de gestión establecidos por dicha comisión; manteniendo dependencia presupuestal del pliego Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N°090-2021-PCM, se aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 48 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, establece, entre otros, que es competencia de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, coordinando con los órganos, organismos y empresas involucradas del Sector, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos vigentes sobre la materia; Que, en consecuencia, se requiere modi fi car el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de incorporar la Inversión 2510338 “Adquisición de software en los órganos que brindan servicios misionales, para la automatización de servicios, en el Ministerio de Economía y Finanzas, distrito Lima, provincia Lima, departamento Lima” en la programación de actividades operativas de la O fi cina General de Administración; y modi fi car la programación de actividades operativas de la Unidad Ejecutora 009 Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; y, en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas Incorporar la Inversión 2510338 “Adquisición de software en los órganos que brindan servicios misionales, para la automatización de servicios, en el Ministerio de Economía y Finanzas, distrito Lima, provincia Lima, departamento Lima” en la programación de actividades operativas de la O fi cina General de Administración; y modi fi car la programación de actividades operativas de la Unidad Ejecutora 009 Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los Anexos B-5 adjuntos a la presente Resolución. Artículo 2. Publicación de la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio de Economía y FinanzasPublicar la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1983752-1 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 008-2021-EF/15.01 Lima, 18 de agosto de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2021- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de julio de 2021 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia299 444 580 3 798 Derechos Variables Adicionales-98 0 22 (arroz cáscara) 32 (arroz pilado)-383 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO GUERRA GARCÍA PICASSO Viceministro de Economía (e) 1983763-1