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12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales, han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el fi nanciamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y el Decreto Supremo N° 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 372- 2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente año fi scal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como Organismos Públicos de los Gobiernos Locales; Que, por otro lado, de la revisión efectuada al Anexo 1 “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata – Primera y Segunda Convocatoria a favor de 1120 Gobiernos Locales” del Decreto Supremo N° 103-2021-EF, se observa que en las fi las número 854 y 1116, por error material, no se consignaron correctamente las denominaciones de las municipalidades con Ubigeos N°s. 160701 y 250201. De esta manera, al Gobierno Local con Ubigeo N° 160701, de acuerdo a la revisión efectuada en la Consulta Amigable del Sistema Integrado de Administración Financiera del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, le corresponde la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON”, habiéndose consignado involuntariamente a la “Municipalidad Distrital de Barranca”. Por otro lado, en cuanto al Gobierno Local con Ubigeo N° 250201, se lo vinculó a la “Municipalidad Provincial de Atalaya - Raymondi”, cuando la denominación correcta es de la “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA – RAIMONDI”, de acuerdo a la información de la Consulta Amigable del Sistema Integrado de Administración Financiera del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car el Anexo 1 “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata – Primera y Segunda Convocatoria a favor de 1120 Gobiernos Locales” del Decreto Supremo N° 103-2021-EF; De conformidad, con lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en los Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y; fi nalmente, en el Decreto Supremo N° 103-2021-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Locales; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícanse los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Públicos de los Gobiernos Locales señalados en el Anexo N° 1, Anexo N° 2 y Anexo N° 3, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3. Publicación Los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Locales Modifícase el Anexo 1 “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata – primera y segunda convocatoria a favor de 1120 Gobiernos Locales” del Decreto Supremo N° 103-2021-EF, conforme al Anexo N° 4 “Modi fi cación del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2021-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1983909-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 209-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en los literales a), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), n), ñ), o), q), r) y t), entre otros, del citado numeral;