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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (25/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / Designan Director de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2021-MINCETUR Lima, 24 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE BORJA ANGELES, en el cargo de Director de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1985252-1 CUL TURA Declaran patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000202-2021-VMPCIC/MC San Borja, 20 de agosto del 2021 VISTOS; el Informe N° 000303-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000455-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasi fi can en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, mediante el Informe N° 000439-2021-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, con sustento en lo desarrollado en el Informe N° 000093-2021-DSFL- HHP/MC y en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de delimitación ( fi cha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico N° PP-039-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84) del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; Que, a través del Informe N° 000171-2021-DSFL- CPL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, determina que el Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut se encuentra comprendido en su totalidad dentro de la Partida N° 11138254, inscrito a favor del Estado representado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, conforme a lo consignado en el Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 1322536 emitido por la O fi cina Registral de Madre de Dios y complementado con el diagnóstico técnico legal y la información grá fi ca de los entes generadores de catastro; Que, mediante el O fi cio N° 000597-2021-DSFL/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, notifi ca a SERNANP respecto del procedimiento de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut; Que, mediante el O fi cio Nº 1549-2021-SERNANP- DGANP, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de SERNANP con sustento de los Informes N° 496-2021-SERNANP-DDE y N° 406-2021-SERNANP-DGANP, mani fi esta que el proceso de reconocimiento del