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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (25/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Montero Cornejo, al cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al Viceministro de Hidrocarburos, las funciones del Despacho Viceministerial de Minas, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1985141-4 Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A., la servidumbre de electroducto, paso y tránsito para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2021-MINEM/DM Lima, 19 de agosto de 2021VISTOS: El Expediente Nº 21252221 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211)”, presentada por ENGIE Energía Perú S.A.; el Memorando Nº 00375-2021/MINEM-VME emitido por el Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 463-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 463-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2021-MINEM/DM, publicada el 03 de marzo de 2021, se otorga a favor de ENGIE Energía Perú S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211)”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 562-2021; Que, mediante documento con Registro Nº 3126011, de fecha 03 de marzo de 2021, ENGIE Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211)”, ubicada en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente Nº 21252221; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211)”, afecta un total de diecisiete (17) predios, de los cuales dos (02) predios son de propiedad particular, siete (07) predios no cuentan con inscripción registral y ocho (08) predios inscritos a favor del Estado; habiendo ENGIE Energía Perú S.A. suscrito el acuerdo de servidumbre con los titulares de los dos (02) predios particulares; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre”, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – SOLICITUD DE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO, PASO Y TRÁNSITO PARA LA ‘LÍNEA DE TRANSMISIÓN EN 220 KV S.E. PUNTA LOMITAS - S.E. DERIVACIÓN E INTERCONEXIÓN 220 KV S.E. DERIVACIÓN - NUEVAS ESTRUCTURAS T748A/T749A DE LA L.T. 220 KV S.E. ICA - S.E. MARCONA (L-2211)’”, adjunto al Memorando Nº 01400-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 7 de junio de 2021; Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”; Que, mediante el Memorando Nº 01400-2021/ MINEM-DGE, de fecha 27 de julio de 2021, la Dirección General de Electricidad señala que la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas ha informado que no existe proceso judicial respecto del presente procedimiento, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211)”, presentada por ENGIE Energía Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;