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8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / Anta, en el departamento de Cusco, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2021-PACH-CGM-DDC CUS/MC de fecha 07 de junio de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condició n de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000489-2021-DSFL/MC y 000111-2021-DSFL-JER/MC de fecha 11 de agosto de 2021 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-PACH-CGM-DDC CUS/MC elaborado por la Licenciado Guadalupe Quiroga Linares; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Qorikancha – Ninantayniyoq,; Que, mediante Informe Nº 000118-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 12 de agosto de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del paisaje arqueológico Qorikancha – Ninantayniyoq,; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del paisaje arqueológico Qorikancha – Ninantayniyoq, ubicado entre los distritos de Chinchero y Cachimayo, de las provincias de Urubamba y Anta, en el departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-046, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM : 18 L Coordenadas de referencia: 0820538.3977 E – 8511108.5589 N hito Coordenadas UTM WGS84 LadoAngulo internoNorteDistancia metros Este Norte 1 820367.7814 8511110.3076 1-2 148°23’5.9’’ 77°07’27’’ 126.60 2 820491.2036 8511138.5202 2-3 176°48’6.6’’ 80°19’21’’ 68.08 3 820558.2600 8511160.0000 3-4 169°27’0.4’’ 90°52’20’’ 38.11 4 820596.4244 8511159.1842 4-5 225°18’14.2’’ 44°41’46’’ 24.64 5 820613.7516 8511166.8979 5-6 40°36’1.4’’ 184°05’44’’ 24.90 6 820611.9731 8511142.0612 6-7 164°32’10.7’’ 199°33’34’’ 57.587 820592.6965 8511087.8044 7-8 169°31’48.9’’ 210°01’45’’ 63.89 8 820560.7235 8511032.4904 8-9 164°36’15.4’’ 225°25’29’’ 159.18 9 820447.3314 8510920.7676 9-10 242°16’42.4’’ 163°08’47’’ 121.24 10 820482.4814 8510804.7376 10-11 103°25’45.6’’ 239°43’01’’ 133.80 11 820366.9414 8510737.2676 11-12 95°9’50.4’’ 324°33’11’’ 166.81 12 820270.2000 8510873.1600 12-13 146°43’18.6’’ 357°49’52’’ 136.32 13 820265.0414 8511009.3776 13-1 132°19’19.4’’ 45°30’33’’ 144.02Área: 78645.91 m² // 7.8645 ha Perímetro: 1265.17 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-PACH-CGM-DDC CUS/MC de fecha 07 de junio de 2021, así como en los Informes N° 000489-2021-DSFL/MC e Informe N° 000111-2021-DSFL-JER/MC ambos de fecha 11 de agosto de 2021 y en el Plano Perimétrico con código DA-046; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónXEl PACH viene realizando trabajos de conservación y mantenimiento dentro del polígono propuesto. - Apuntalamiento xLa coordinación del PACH viene realizando los apuntalamientos de las estructuras arquitectónicas prehispánicas que se encuentran en proceso de pandemiento. - Señalización xLa coordinación del PACH realiza permanente mantenimiento del mural informativo del Paisaje Arqueológico de Ninantayniyoq. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Chinchero y Cachimayo a fi n de que cada una de ellas, procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2021-PACH-CGM-DDC CUS/MC de fecha 07 de junio de 2021, los Informes N° 000489-2021-DSFL/MC, 000111-2021-DSFL-JER/MC , el Plano Perimétrico con código DA-046 y el Informe N° 000118-2021-DGPA-ARD/MC , para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1984472-1