Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (25/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / elaborado por el Lic. Michael Oreste Clemente González; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico “Cerro Escute”; Que, mediante Informe Nº 000119-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 16 de agosto de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico “Cerro Escute”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico “Cerro Escute”, ubicado en el distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código 01, el cual presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 S Coordenadas de referencia: 628295.6678 E– 9286780.4878 N SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO ESCUTE VERTICE LADO DISTANCIA ANG ESTE NORTE P1 P1-P2 14.422 107°11’29” 628075.000 9286738.000 P2 P2-P3 65.253 161°24’40” 628087.000 9286746.000 P3 P3-P4 131.913 234°57’10” 628150.000 9286763.000 P4 P4-P5 68.593 192°24’24” 628195.000 9286887.000 P5 P5-P6 89.140 144°21’28” 628204.000 9286955.000 P6 P6-P7 35.355 125°3’6” 628265.000 9287020.000P7 P7-P8 90.000 151°15’37” 628300.000 9287015.000 P8 P8-P9 91.935 172°45’5” 628372.000 9286961.000 P9 P9-P10 42.942 161°52’38” 628438.000 9286897.000 P10 P10-P11 64.070 149°33’28” 628458.000 9286859.000 P11 P11-P12 57.385 205°13’37” 628455.000 9286795.000 P12 P12-P13 50.695 179°28’6” 628477.000 9286742.000 P13 P13-P14 47.297 144°32’24” 628496.000 9286695.000 P14 P14-P15 47.707 160°25’29” 628485.000 9286649.000 P15 P15-P16 56.851 162°18’48” 628459.000 9286609.000 P16 P16-P17 77.104 106°48’52” 628415.000 9286573.000 P17 P17-P18 126.178 141°54’1” 628351.000 9286616.000 P18 P18-P19 130.614 263°28’40” 628312.000 9286736.000 P19 P19-P20 55.462 194°9’32” 628184.000 9286710.000 P20 P20-P21 31.953 134°13’22” 628134.000 9286686.000 P21 P21-P22 25.239 166°26’46” 628104.000 9286697.000 P22 P22-P1 28.160 140°11’40” 628083.000 9286711.000 TOTAL 1428.27 3600°00’00” Área: 92,858.00 m² (9.28580 Ha) Perímetro: 1428.269 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2021-MCG-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de junio de 2021, así como en los Informes N° 000497-2021-DSFL/MC, Informe N° 000107-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código 01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xDurante la temporada del año 2017 se realizó la propuesta sobre el sitio Arqueológico de Cerro Escute como parte del plan de contingencia y mitigación de la obra de defensa ribereña del Sector Huaca La Cruz - Rio La Leche, no prosperando este. -Señalización x No presenta hitos ni panel informativo -Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:x Retiro de las ampliaciones de las viviendas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pacora, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 02-2021-MCG-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de junio de 2021, el Informe N° 000497-2021-DSFL/MC, Informe N° 000107-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000119-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código 01, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1984494-1 DEFENSA Modifican el artículo 1 de la R.S. N° 182-2020- DE, en el extremo referido a la asignación de empleo de Oficiales Almirantes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2021-DE Lima, 24 de agosto de 2021