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16 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / 5.2 El establecimiento de salud al que se hace referencia en el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 2 “Meta mensual de implementación de turnos y citas durante el Año Fiscal 2021”. 5.3 Los Anexos 1 y 2 antes mencionados forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1985141-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECRETO SUPREMO Nº 213-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 45 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece que la convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la citada ley, pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales o municipales; indicando además, que el proceso electoral podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses; Que, bajo dicho marco normativo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emite la Resolución Nº 0166-2020-JNE, que dispone la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021 y todas las actividades de su cronograma electoral, por 4 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley Nº 26300; y, en consecuencia, fi ja al mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, se modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, convocándose para el domingo 10 de octubre de 2021, a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 0737-2021- JNE, el JNE convoca a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, para el día domingo 10 de octubre de 2021, en las circunscripciones de 13 localidades a nivel nacional; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el JNE solicita mediante el O fi cio Nº 440-2021-P/ JNE, recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos que demandaría el desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y el desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias de alcaldes y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; adjuntando para ello, el Informe Nº 088-2021-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del JNE; los Ofi cios Nº000251-2021-JN/ONPE y Nº000255-2021-JN/ ONPE de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y el O fi cio Nº 000101-2021/JNAC/RENIEC del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con los sustentos respectivos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 14 380 120,00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTE y 00/100 Soles), a favor de los pliegos JNE, ONPE y RENIEC, para fi nanciar los gastos que demande la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a realizarse el domingo 10 de octubre de 2021; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma total de S/ 14 380 120,00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTE y 00/100 Soles), a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para fi nanciar los gastos que demande la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a realizarse el domingo 10 de octubre de 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios