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5 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut forma parte y se encuentra alineado al objetivo cultural del Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, al Plan de Vida Institucional del Ejecutor del Contrato de Administración - ECA de la Reserva Comunal Amarakaeri y los Planes de Vida de Comunidades Socias, lo que contribuiría en mantener el entorno natural del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, conforme al marco establecido en el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Que, con el Memorando N° 000525-2021-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, sustentado en los Informes N° 000109-2021- DCP/MC y N° 000018-2021-DCP-DJR/MC, ambos de la Dirección de Consulta Previa, informa que la propuesta de declaratoria y delimitación del Sitio Arqueológico Rostro de Harakbut, se ubica dentro de la Reserva Comunal Amarakaeri, en el distrito de Huepetuhe, en la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios y que dicha propuesta constituye una medida complementaria de la propuesta de modi fi cación de la zoni fi cación contenida en el Plan Maestro 2016-2020 de la Reserva Comunal Amarakaeri, en relación a la zona histórica cultural, en tanto esta última fue objeto de consulta previa, por lo que en aplicación de lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, no requerirá ser sometida a un proceso de consulta; Que, mediante el Informe N° 000303-2021-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Madre de Dios Provincia Manu Nombre del Sitio Arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 19 Sur UTM Este UTM Norte Rostro Harakbut Huepetuhe 306996.3956 8559921.3622 Artículo 2.- Aprobar el Expediente de declaratoria (fi cha o fi cial de Inventario de monumento arqueológico, fi cha técnica de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y fi cha de registro fotográ fi co) y Expediente técnico (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano) del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum WGS84Área(m2) Área(ha) Perímetro (m) Rostro HarakbutPP-039-MC_DG- PA-DSFL-2019 WGS8410073.13 1.0073 386.84Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de ser el caso, la condición de patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Rostro Harakbut, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico del Sitio Arqueológico Rostro Harakbut a la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, Gobierno Regional de Madre de Dios, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios, para efectos de que el citado Sitio Arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1984477-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles de propiedad de la empresa denominada Agrícola Tercer Mundo S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000203-2021-VMPCIC/MC San Borja, 20 de agosto del 2021VISTOS; el Informe N° 000195-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000462-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación,