TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano / puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia, iii) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Informe N° 000195-2021-DGM/MC la Dirección General de Museos eleva la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante el Informe N°000226-2021-DRBM/MC que, a su vez, se sustenta en el análisis y conclusiones del Informe N°000044-2020-DRBM-MFR/MC, a través del cual se recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación tres bienes muebles pertenecientes a la empresa denominada Agrícola Tercer Mundo S.A; Que, de la revisión de los actuados se advierte que mediante el O fi cio N° 000360-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos comunicó a la gerencia general de Agrícola Tercer Mundo S.A. el inicio del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de los tres bienes antes indicados, precisando a través del Informe N° 000195-2021-DGM/MC que no se ha recibido comunicación alguna de la citada empresa; Que, los tres bienes histórico artísticos ubicados en el jardín de la Casa Hacienda Montalván, conformado por una campana, un cañón y una fuente, pertenecientes a los periodos virreinal y republicano, siglos XVIII y XIX, reúnen alto grado de valor, importancia y signi fi cado histórico, estético y social por lo que muestran condiciones para ser declarados como Patrimonio Cultural de la Nación puesto que son testimonio y memoria tangible del desarrollo histórico, social y cultural, en especial del valle bajo de Cañete y en general de la sociedad peruana; ya que constituyen parte de nuestra historia: la campana como testimonio de la actividad agrícola de las haciendas durante estos siglos, al ser utilizadas para el llamado a los trabajos, mientras que durante la guerra por la independencia, el cañón formó parte de las armas del ejército realista, debido a que la hacienda fue utilizada como cuartel, y a mediados del siglo XIX, la fuente fue re fl ejo de la bonanza de la hacienda decorando sus jardines. Estos se han mantenido en el tiempo por la durabilidad de su material, considerando su estado de conservación en el que se encuentran hoy, aún conservan sus valores originales; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de tres bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles de propiedad de la empresa denominada Agrícola Tercer Mundo S.A, que se describen en la presente resolución y cuyas características se detallan en el anexo que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la recuperación y puesta en valor de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1984500-1 Determinan la Protección Provisional del paisaje arqueológico Qorikancha – Ninantayniyoq, ubicado entre los distritos de Chinchero y Cachimayo, de las provincias de Urubamba y Anta, en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000116-2021-DGPA/MC San Borja, 16 de agosto del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2021-PACH- CGM-DDC CUS/MC de fecha 07 de junio de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Qorikancha – Ninantayniyoq, ubicado entre los distritos de Chinchero y Cachimayo, de las provincias de Urubamba y Anta, en el departamento de Cusco; los Informes N° 000489-2021-DSFL/MC y 000111-2021-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000118-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos