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51 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / en su segundo párrafo establece que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de Código Tributario, el cual señala en su artículo 29º que: “(…) El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria (…)”; asimismo, la Norma IV establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; de mismo modo, el segundo párrafo del artículo 41º precisa que: “(…)Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 5º que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”; Que, mediante Ordenanza Nº 664-MSB de fecha 13 de agosto de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de agosto de 2021, se aprobó la Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de San Borja en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19; la cual contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes, estableciendo en su artículo 9º que su vigencia será desde el día siguiente de la publicación de la Ordenanza hasta el 31 de agosto de 2021; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final, establece que: “Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prorroga”; Que, con Informe Nº 101-2021-MSB-GM-GAT de fecha 26 de agosto de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, a través del bene fi cio establecido por la Ordenanza Nº 664-MSB, se establecieron bene fi cios tributarios condonándose el cien por ciento del interés moratorio del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales u otros entes colectivos y personas jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, inclusive las que se encuentren en la vía coactiva y/o se deriven de cuotas correspondientes de Convenios de Fraccionamiento; asimismo, la citada Gerencia indica que, desde el inicio a la campaña correspondiente a los bene fi cios establecidos, fue posible llegar al vecino san borjino permitiéndoles conocer los alcances del referido bene fi cio; y que efectivamente, se vio re fl ejada en la concurrencia de un grupo considerable de vecinos a la Plataforma de Atención, que se acercaron con el fi n de recibir una adecuada orientación y/o proceder a cancelar lo adeudado; es por ello que, continuando con la política de brindar a los vecinos las facilidades de pago que los incentive a cancelar la deuda tributaria, y darles tranquilidad económica, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente ampliar el vencimiento de la Ordenanza Nº 664-MSB hasta el día 30 de septiembre de 2021; Que, mediante Informe Nº 382-2021-MSB-OAJ de fecha 27 de agosto de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, considerando que existe el marco normativo que permite establecer la prórroga del vencimiento del plazo para acogerse a los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 664-MSB, y a fi n de emitir el acto resolutivo aprobatorio del Decreto de Alcaldía, se invoca la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 664-MSB y el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; concordado con lo que establece el artículo 42º, que establece: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, (…)”, razón por la cual, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 30 de setiembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la “Ordenanza Nº 664-MSB, que Otorga Bene fi cios Tributarios a los contribuyentes del distrito de San Borja en el marco de Emergencia Sanitaria COVID-19”, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza 664-MSB; Que, con Proveído Nº 1597-2021-MSB-GM de fecha 27 de agosto de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de septiembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 664-MSB, Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios a los contribuyentes del Distrito de San Borja, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1986513-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES