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43 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / Convenio de la Apostilla de La Haya del 5 de octubre de 1961. (...)1.4. Cursos de especialización y diplomadosSe cali fi can cursos de especialización y diplomados en derecho, realizados por universidades reconocidas conforme a ley, por la Academia de la Magistratura, colegios de abogados, organismos públicos y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certi fi caciones del consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o, cuando se trate de documentos públicos extranjeros, con la apostilla a que se re fi ere el Convenio de la Haya del 05 de octubre de 1961, que tengan una duración mínima de sesenta (60) horas, nota aprobatoria y una antigüedad no mayor a siete (07) años a la fecha de publicación de la convocatoria. De haberse desarrollado simultáneamente más de un curso en el mismo periodo, solo se cali fi ca uno de ellos. Se entiende por simultaneidad la coincidencia temporal en el dictado del curso en por lo menos tres (03) días. 1.5. Expositor, ponente o panelistaSe cali fi ca la participación en eventos académicos de carácter jurídico nacionales o internacionales en calidad de expositor, ponente o panelista, con una antigüedad no mayor de siete (07) años a la fecha de publicación de la convocatoria.” “III. EXPERIENCIA EN INVESTIGACIÓN JURÍDICASe cali fi ca la investigación jurídica realizada por el/la postulante en calidad de autor o formando parte de una obra colectiva, y publicada en libros o revistas indexadas especializadas en Derecho o en otras disciplinas de las ciencias sociales, que cuenten con un Comité Editorial. Se acredita con la presentación de los trabajos en archivo digital, en formato Word; así como del contenido del ejemplar físico escaneado y de las partes pertinentes que permitan determinar que se trata de una revista indexada especializada y que cuenta con un comité editorial, o de un libro. De no cumplir con lo establecido, no es objeto de cali fi cación. El ejemplar del libro debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Se admiten también libros virtuales con las mismas exigencias y que tengan un reconocimiento institucional y que estén bajo un enlace de dominio público. Solo se cali fi ca una publicación de la investigación respectiva. (...)”“Boni fi cación por idioma nativo Artículo 62º.- Se otorga una boni fi cación del diez por ciento (10%) sobre el promedio fi nal a el/la postulante que obtiene cali fi cación aprobatoria en la evaluación del idioma nativo.” “Programa de Habilitación o de Inducción con énfasis en la formación ética, gestión, capacidad de resolución de con fl ictos y formación académica de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley 30364, para los/las postulantes que no provienen de la carrera judicial o fi scal Artículo 68º.- Los/las postulantes que tienen acuerdo de nombramiento y que no provienen de la carrera judicial o fi scal, antes del acto solemne de juramentación y entrega de título, deben participar obligatoriamente en un programa de alto nivel de formación de ochenta horas académicas (80), el mismo que es a dedicación exclusiva sobre: i) ética judicial y fi scal, ii) liderazgo y gestión moderna del despacho judicial y/o fi scal, iii) de interpretación y argumentación jurídica y, iv) formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60º numeral 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; de acuerdo con el nivel de la plaza, a cargo de la Academia de la Magistratura. El diseño, contenido, metodología, modalidad y supervisión del programa de alto nivel es de fi nido y aprobado por la Junta Nacional de Justicia y la Academia de la Magistratura; puede contar con la asistencia técnica de una Facultad de Derecho u otros centros especializados de una Universidad licenciada en el país. La Junta Nacional de Justicia, a través de su representante en el Consejo Directivo de la AMAG, coadyuva para que dicho programa se desarrolle en el marco de los más altos estándares de exigencia y calidad. El/la postulante asiste al programa de alto nivel por una sola vez, el que debe iniciarse hasta dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario. Al fi nalizar el programa, la Academia de la Magistratura expide un informe motivado que exprese la capacidad y su fi ciencia necesarias de el/la postulante para entrar en posesión del cargo de juez, jueza o fi scal. Del examen y validación de dicho informe, la Junta dispone que el/la postulante preste juramento en el cargo. En el supuesto que el informe no sea favorable a el/ la postulante, el Pleno de la Junta reevalúa la decisión del nombramiento. De dejar sin efecto el nombramiento de el/la postulante, la plaza es convocada en un nuevo concurso público.” “Cuadro de aptos(as)Artículo 73º.- Culminado el acto de votación y nombramiento de los/las postulantes, los/las subsiguientes en el orden de méritos que no hayan alcanzado vacante y no hayan sido objeto de votación, pueden optar por incorporarse tanto al Registro de Jueces/Juezas Supernumerarios(as) como al Registro de Candidatos(as) en Reserva. En el caso de postulantes que son jueces/juezas titulares, solo pueden optar por inscribirse en el Registro de Candidatos(as) en Reserva. La Dirección de Selección y Nombramiento propone el Cuadro de Aptos(as) y lo eleva al Pleno de la Junta para su aprobación y publicación en el BOM. El plazo para optar por la incorporación al Registro de Jueces/Juezas Supernumerarios(as) y al Registro de Candidatos(as) en Reserva es de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación del Cuadro de Aptos(as), para lo cual los/las postulantes aptos(as) deben expresar su voluntad por escrito a través de la extranet de la JNJ. Vencido el plazo, la Dirección de Selección y Nombramiento elabora el Registro de Jueces/Juezas Supernumerarios(as) y el Registro de Candidatos(as) en Reserva y lo eleva a la Presidencia de la Junta para su aprobación y posterior publicación en el BOM. El nombramiento de el/la postulante en plaza vacante como juez/jueza o fi scal titular, conlleva a la cancelación automática del Registro en el que está inscrito(a).” “Registro de jueces/juezas supernumerarios(as)Artículo 74º.- Los jueces/juezas supernumerarios(as) pueden ser llamados a cubrir temporalmente plazas vacantes de acuerdo a ley, según las necesidades del Poder Judicial.” Artículo Tercero. Incorporar los numerales 1.2- A, 1.6-A y 1.6-B al Rubro I del artículo 34º, y el artículo 68º-A, al Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, conforme a los siguientes textos: