Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (31/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / Hasta 08 puntos1.6-B Idioma nativo o extranjero 1. Nivel avanzado (4.0 puntos) 2. Nivel intermedio (2.0 puntos) II. Experiencia y Trayectoria Profesional Máximo 50 puntos 2.1. Juez/jueza o fiscal (titular, provisional o supernumerario) Hasta 50 puntos de todos los niveles (5.0 puntos por año) 2.2. Abogado(a): Ejercicio profesional acreditado (5.0 puntos por año) 2.3. Docente universitario (8 hs/semestre y 2 semestres/año) (5.0 puntos por año) 2.4. Acciones de voluntariado en bene ficio de la comunidad (2.0 puntos por año. Máximo 4.0 puntos) III. Experiencia en Investigación Jurídica Máximo 08 puntos Hasta 08 Investigación jurídica (2.0 puntos por cada una) (Como autor o formando parte de una obra colectiva) 1986386-1 su Tercera Disposición Complementaria y Final se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe Nº 069-2021-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Nº 625-2021-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de los bene fi cios tributarios hasta el 30 de septiembre de 2021, detallada en el anterior párrafo, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, por el Informe Nº 348-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza Nº365/MLV con la fi nalidad que todos los contribuyentes puedan acogerse a la misma; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal con el proveído Nº 1002-2021-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2021 la Ordenanza Nº 365/MLV que otorga bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1986481-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan la Ordenanza Nº 365/MLV que otorga beneficios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021/MLV La Victoria, 27 de agosto de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: el Informe Nº 069-2021-GSAT-MLV de la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, el Informe Nº 625-2021-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº348-2021-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza Nº 365/MLV se aprueba y establece bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios); asimismo en