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44 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / “1.2-A. Título profesional en otras disciplinas El título profesional en otras disciplinas distintas al Derecho se acredita con copia simple del título suscrito por la autoridad competente.” “1.6-A. Eventos académicos de carácter jurídicoSe cali fi ca la participación como asistente en seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencia y otros análogos, nacionales o internaciones. Se acreditan con la copia del certi fi cado respectivo. No se cali fi ca la participación como observador, colaborador, organizador, delegado o similares. De concurrir a un mismo certamen bajo diversas condiciones de participación, señaladas en los numerales 1.5 y 1.6-A, sólo se cali fi ca la de mayor puntaje.” “1.6-B. Idioma nativo o extranjeroSe cali fi can los conocimientos en idiomas acreditados con los certi fi cados expedidos por instituciones especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, así como los de centros de idiomas de las universidades del país licenciadas por la Sunedu y de aquellos avalados por su respectiva embajada. Asimismo, puede certi fi carse el dominio del idioma nativo o extranjero con la constancia de haber aprobado los exámenes de su fi ciencia nacional o internacionales pertinentes. El certi fi cado debe precisar el nivel alcanzado (intermedio o avanzado) en el conocimiento del idioma respectivo; en caso contrario no es cali fi cado. Se asigna puntaje a los estudios de nivel intermedio o avanzado concluidos y a los certi fi cados de su fi ciencia que acrediten el nivel respectivo.” “Formación académica de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley 30364 para los/las postulantes que provienen de la carrera judicial o fi scal Artículo 68-A.- Los/las postulantes que tienen acuerdo de nombramiento y que provienen de la carrera judicial o fi scal, deben acreditar obligatoriamente una formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de programas, talleres o capacitaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60º numeral 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364. Artículo Cuarto. Modi fi car la denominación del Título VII del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, en los términos siguientes: “TÍTULO VII: DE LOS JUECES Y JUEZAS SUPERNUMERARIOS(AS) Y CANDIDATOS(AS) EN RESERVA”. Artículo Quinto. Incorporar el CAPÍTULO I: DEL REGISTRO DE JUECES/JUEZAS SUPERNUMERARIOS(AS) y el CAPÍTULO II: DE LOS/LAS CANDIDATOS(AS) EN RESERVA), en el Título VII del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, conforme a los siguientes textos: “CAPÍTULO I: DEL REGISTRO DE JUECES/ JUEZAS SUPERNUMERARIOS(AS) Registro de jueces/juezas supernumerarios(as)Artículo 74º.- (...)” “CAPÍTULO II: DE LOS/LAS CANDIDATOS(AS) EN RESERVA Registro de Candidatos(as) en ReservaArtículo 74-A.- El/la postulante incorporado(a) en el Registro de Candidatos(as) en Reserva, puede ser convocado/a para cubrir una plaza vacante en calidad de titular de acuerdo a ley y a lo establecido en el presente reglamento. Dicha condición se mantiene hasta por un año contado a partir de la fecha de publicación del citado registro. Una vez culminado el plazo de un año, vence automáticamente su condición de candidato(a) en reserva. El/la candidato(a) en reserva debe cumplir con los requisitos legales para ser nombrado juez/jueza o fi scal. Asimismo, debe actualizar la información sobre sanciones disciplinarias, procesos judiciales o procedimientos disciplinarios, remitiendo las resoluciones escaneadas que los sustenten, a través de la Ficha Única en la extranet de la JNJ, cuando se hayan producido cambios en la información contenida en su hoja de vida. Votación de candidatos en reservaArtículo 74-B.- La votación para el nombramiento de el/la candidato(a) en reserva se sujeta al procedimiento contenido en los artículos 64º al 67º del presente Reglamento. En caso de renunciar al nombramiento o de no obtener los votos requeridos para su nombramiento, es excluido(a) del Registro de Candidatos(as) en Reserva. Plaza de nombramientoArtículo 74-C.- El/la candidato(a) en reserva sólo puede ser nombrado(a) en plaza idéntica a la de su postulación, es decir, del mismo nivel, especialidad o sub especialidad, ubicación geográ fi ca, distrito judicial o fi scal e institución. No procede el nombramiento en plaza distinta. Las plazas declaradas desiertas no pueden ser cubiertas por candidatos(as) en reserva de acuerdo a ley. Los/las candidatos(as) en reserva a plazas de fi scal adjunto supremo y fi scal adjunto superior, no pueden cubrir plazas vacantes de fi scal superior o fi scal provincial, respectivamente. La misma regla se aplica para los/las candidatos(as) en reserva a plazas de fi scal superior o fi scal provincial. Prohibición de participar en otro concursoArtículo 74-D.- El/la candidato(a) en reserva no puede postular a otro concurso, salvo renuncia expresa a tal condición; de lo contrario, es excluido(a) del concurso y del Registro de Candidatos(as) en Reserva. La renuncia a su condición de candidato(a) en reserva debe formularse antes de su inscripción a otro concurso mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente, el mismo que se presenta en mesa de partes de la Junta, siendo su aprobación automática.” Art ículo Sexto. Aprobar nuevas Tablas de Puntaje para la Evaluación Curricular (Anexos 1, 2, 3 y 4), del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto. Artículo Séptimo. Aprobar el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, el mismo que consta de Glosario de Términos, diez (10) Disposiciones Generales, nueve (9) títulos, quince (15) capítulos, cuatro (4) sub capítulos, ochenta y cinco (85) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales; así como Tablas de Puntaje para la Evaluación Curricular (Anexos 1, 2, 3 y 4). El texto del TUO se publicará en la página web institucional y en el Boletín O fi cial de la Magistratura. Artículo Octavo. Lo dispuesto en la presente resolución rige desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el Boletín O fi cial de la Magistratura (BOM) y se aplica para los concursos de selección y nombramiento de jueces y fi scales que se convoquen a partir de su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO Presidenta