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49 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / Prorrogan la Ordenanza Nº 373/MLV que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2021/MLV La Victoria, 27 de agosto de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: el Informe Nº 236-2021-GSCFCGRD/MLV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 587-2021-SGFC- GSCFCGRD/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control y el Informe Nº 350-2021-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 373/MLV, se establecen bene fi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad hasta el 30 de Junio del 2021; asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe Nº 236-2021-GSCFCGRD/ MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres y el Informe Nº 587-2021-SGFC- GSCFCGRD/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de los bene fi cios para el pago de las multas administrativas hasta el 30 de septiembre de 2021, detallada en el anterior párrafo, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los vecinos de la jurisdicción; Que, por el Informe Nº 350-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza Nº373/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del proveído Nº 1016-2021-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2021 la Ordenanza Nº 373/MLV que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1986482-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 571/MM, que establece el beneficio tributario en el distrito de Miraflores por la continuidad del estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2021/MM Mira fl ores, 26 de agosto de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS, el Informe N° 72-2021-SGR-GAT/MM de fecha 23 de agosto de 2021 emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando Nº 363-2021-GAT/MM de fecha 23 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 180-2021-GAJ/MM de fecha 23 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 536-2021-GM/MM de fecha 24 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs.