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42 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / la carrera judicial o fi scal acrediten formación en dicha materia. Además, se consideró la necesidad de incorporar la condición de candidatos en reserva producto de procedimientos de selección a cargo de la Junta Nacional de Justicia; entre otras consideraciones De conformidad con lo establecido en el artículo 2, literal i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N.º 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales. Por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2 literal i) y 24 literales b) y e) de la Ley N.º 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; SE RESUELVE:Artículo Primero. Incorporar en el Glosario de Términos del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto, la defi nición de “Candidato(a) en Reserva”, en los siguientes términos: “Candidato(a) en reserva : Postulante que no habiendo obtenido un cargo como juez/jueza o fi scal titular en el concurso de acceso abierto, opte por inscribirse en el Registro de Candidatos(as) en Reserva, con el propósito de esperar la existencia de una plaza vacante, siempre que se encuentre en el cuadro de aptos elaborado por la Junta.” Artículo Segundo. Modi fi car los artículos III, IV y VIII de las Disposiciones Generales; y los artículos 6º, 23º - numeral 3-, 24º -literales a, b y c-, 34º - Rubro I, numerales 1.1, 1.2, 1.4 y 1.5 y Rubro III-; 62º 68º, 73º y 74º, del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, conforme a los siguientes textos: “DISPOSICIONES GENERALES (...) “III. ObjetoEl presente reglamento regula el procedimiento del concurso de acceso abierto dirigido a jueces, juezas y fi scales titulares, abogados(as) y docentes universitarios que deseen acceder a la carrera judicial y fi scal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, de acuerdo al nivel de la plaza y a la condición de postulación, con excepción de los/las jueces/juezas y fi scales de control de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, que se regulan con su propio reglamento. El procedimiento relacionado a los(as) candidatos(as) en reserva se rige, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del presente Reglamento.” “IV: Principios(...)Además, del reconocimiento de estos principios, la Junta Nacional de Justicia considera en todos su procesos y etapas la perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.” “VIII. ProhibicionesLos y las miembros del Pleno, así como los/las funcionarios(as) y servidores(as) de la Junta, están prohibidos(as), bajo responsabilidad, de concertar y/o promover reuniones con los/las postulantes o candidatos(as) en reserva durante el procedimiento de selección o dentro del periodo de vigencia del Registro correspondiente, tanto dentro como fuera de la institución. Cualquier consulta de el/la postulante, relativa a su participación en un concurso, o de el/la candidato(a) en reserva, se atiende por escrito, correo electrónico y vía telefónica.” “Noti fi caciones Artículo 6º.- Los actos concernientes al procedimiento de selección y nombramiento y al Registro de Candidatos(as) en Reserva, se noti fi can a través de los correos electrónicos consignados en la fi cha de inscripción, así como en el BOM cuando corresponda.” “EtapasArtículo 23º.- Las etapas son: (...) 3. Estudio de caso.(...)” “Consideraciones generalesArtículo 24º.- Para el desarrollo de las etapas se considera: a. La cali fi cación en cada una de las etapas tiene un máximo de 100 puntos. Sólo se consideran hasta dos decimales en las cali fi caciones, sin redondeo en el entero superior o inferior. b. Todas las etapas son eliminatorias. El/la postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio en cada una de 66.66 sobre un máximo de 100 puntos. c. No se admiten pedidos de informe oral durante el procedimiento de selección ni con relación al Registro de Candidatos(as) en Reserva. (...)” “EvaluaciónArtículo 34º.- (...) I. FORMACIÓN ACADÉMICA1.1. Grados académicos en Derecho u otras disciplinas Grado académico de doctor(a) o maestro(a) expedido por universidad del país o del extranjero reconocida conforme a ley. 1.2. Estudios de post grado en Derecho u otras disciplinas Estudios de doctorado o maestría en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se haya optado el grado académico y que el/la postulante tenga la condición de egresado. Se acreditan con copias simples de la constancia de egresado y del certi fi cado de estudios, suscritos por la autoridad académica competente. El certi fi cado de estudios debe indicar: (...) Formalidades en la presentación de documentos relativos a grados académicos, estudios de post grado y título profesional - Los grados y título profesional en otras disciplinas, se sustentan únicamente con copia del diploma, los mismos que deben estar inscritos en la Sunedu. - Tratándose de grados y título profesional en otras disciplinas, obtenidos en el extranjero, se cali fi can además con la presentación de la Constancia de Inscripción de Resolución de Reconocimiento de Grados y Títulos Profesionales otorgados en el extranjero expedida por la Sunedu, o de ser el caso, deben encontrarse revalidados conforme a ley. - Si los estudios de post grado fueron realizados en el extranjero, deben contar con las certi fi caciones del Consulado Peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú o, cuando se trate de documentos públicos extranjeros, contener la apostilla a que se re fi ere el