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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / mencionada empresa corredora de seguros, no requiere de autorización por parte de esta Superintendencia; Que, por otro lado con relación al cambio de la denominación social, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido por el artículo 9º del citado Reglamento; así como en el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modi fi catorias y en el TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modi fi cación parcial del Estatuto Social de la empresa AV CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con Registro Nº J-0781; en lo referente al cambio de denominación social a ASTETE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.; cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA URSULA ZOILA ORTIZ RUGGIERO Jefe del Departamento de Registros (a.i.) 2007907-1 Modifican denominación social de la empresa RKH Specialty Limited, quien en adelante se denominará “HOWDEN REINSURANCE BROKERS LIMITED”, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 03493-2021 Lima, 19 de noviembre de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Pablo Espinoza Salabarriga, representante legal de la empresa corredora de reaseguros del exterior RKH Specialty Limited, para que se modi fi que la denominación social de su representada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas a HOWDEN REINSURANCE BROKERS LIMITED; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 926-2019 de fecha 07 de marzo de 2019 se autorizó la inscripción de la empresa RKH Specialty Limited en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (ahora denominado Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas) Sección I: De los Corredores de Reaseguros, B: Extranjeros, con Matrícula C.RE-074; Que, mediante certi fi cado de constitución por cambio de denominación expedido por el Registrador de Sociedades de Inglaterra y Gales (Companies House) de fecha 23 de julio de 2021, se acredita el cambio de denominación de la empresa RKH Specialty Limited por el de HOWDEN REINSURANCE BROKERS LIMITED; Que, el representante de la empresa corredora de reaseguros del exterior, ha presentado la documentación que acredita el referido cambio de denominación social; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, la denominación social de la empresa RKH Specialty Limited con Matrícula Nº C.RE-074, quien en adelante se denominará “HOWDEN REINSURANCE BROKERS LIMITED”, conservando el mismo número de matrícula. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2015101-1 Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 03609-2021 Lima, 26 de noviembre de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Órgano de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción en el Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC), así como los casos en que procede la exclusión del mismo; Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa (Credicoop Arequipa o Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11309091 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC el 01.02.2019, la cual fue aceptada mediante O fi cio N° 6610-2019-SBS del 18.02.2019, noti fi cado el 18.02.2019, asignándole el Registro N° 0116-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Cooperativa, a ese momento, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1 conforme a lo dispuesto