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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRA ASOCIADOS LT DA RESOLUCIÓN SBS N° 03610-2021 Lima, 26 de noviembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción, así como los casos en los que procede la exclusión del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC); Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRA ASOCIADOS LTDA (en adelante, COOPAC INTEGRA o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11221045 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Juliaca, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Ofi cio N° 9322-2019-SBS del 08.03.2019, asignándosele el Registro N° 210-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC INTEGRA, en esa oportunidad, se le asignó el Nivel N° 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC INTEGRA, dispone que las COOPAC deben presentar información fi nanciera y complementaria mensual y trimestral, de acuerdo a los plazos y forma establecidos en el Manual de Contabilidad COOPAC de los Niveles 1, 2 y 3, según corresponda; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC INTEGRA remitió, con fecha 20.10.2021, sus Estados Financieros al 30.09.2021, reportando un patrimonio negativo de–S/ 112 468.16; Que, por lo expuesto, de acuerdo a lo reportado por la propia Cooperativa, la COOPAC INTEGRA ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado al 30.09.2021, un patrimonio negativo ascendente a–S/ 112 468.16, mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fi n de proteger los intereses de los socios ahorristas de la COOPAC INTEGRA, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable de que la devolución de sus ahorros se concrete en el mediano y largo plazo, conforme a las condiciones que se hubieren pactado para tal efecto; Que, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, considerando lo dispuesto por el numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRA ASOCIADOS LTDA por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señora Kimerly Luz Judith Benavente Rubina, identi fi cada con DNI N° 07299602, y a la señora Karen Cerna Guillén, identi fi cada con DNI N° 45594646, como interventores, principal y alterno respectivamente, para que en representación de esta Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la COOPAC INTEGRA EN INTERVENCIÓN, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la COOPAC INTEGRA EN INTERVENCIÓN, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda: a) Facultades su fi cientes para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la COOPAC INTEGRA EN INTERVENCIÓN para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la COOPAC INTEGRA EN INTERVENCIÓN; así como para todos los demás actos administrativos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.