TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resulta aplicable durante la vigencia del régimen de intervención, lo siguiente: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la COOPAC GRUPO PRADA EN INTERVENCIÓN; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la referida resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la COOPAC GRUPO PRADA EN INTERVENCIÓN, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro los primeros diez (10) días contados desde el inicio de la intervención y será notifi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la COOPAC GRUPO PRADA EN INTERVENCIÓN, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2016910-3 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDISICUANI LIMITADA RESOLUCIÓN SBS N° 03612-2021 Lima, 26 de noviembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción, así como los casos en los que procede la exclusión del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC); Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDISICUANI LIMITADA (en adelante, COOPAC CREDISICUANI o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11039308 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Sicuani, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Ofi cio N° 13545-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 349-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC CREDISICUANI, en esa oportunidad, se le asignó el Nivel N° 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC CREDISICUANI, dispone que las COOPAC deben presentar información fi nanciera y complementaria mensual y trimestral, de acuerdo a los plazos y forma establecidos en el Manual de Contabilidad COOPAC de los Niveles 1, 2 y 3, según corresponda; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC CREDISICUANI remitió, con fecha 19.10.2021 sus Estados Financieros al 30.09.2021, reportando un patrimonio negativo de - S/ 423 505.41; Que, además de lo reportado por la Cooperativa, tal como le fue comunicado el 19.11.2021, en la labor de supervisión permanente llevada a cabo por este Organismo de Supervisión y Control, a fi n de corroborar la consistencia de la información fi nanciera remitida por la Cooperativa, se han identi fi cado de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la entidad, lo que determina que a setiembre de 2021, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC CREDISICUANI ascienda a - S/ 543 175.38; Que, por lo expuesto, la COOPAC CREDISICUANI ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.09.2021, un patrimonio negativo, ascendente a - S/ 543 175.38; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fi n de proteger los intereses de los socios ahorristas de la COOPAC CREDISICUANI, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable de que la devolución de sus