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72 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la referida resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la COOPAC SANTA ASUNCIÓN EN INTERVENCIÓN, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro los primeros diez (10) días contados desde el inicio de la intervención y será notifi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la COOPAC SANTA ASUNCIÓN EN INTERVENCIÓN, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2016910-7 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GRUPO INTEGRA LIMITADA RESOLUCIÓN SBS N° 03616-2021 Lima, 26 de noviembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción, así como los casos en los que procede la exclusión del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC); Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GRUPO INTEGRA LIMITADA (en adelante, COOPAC GRUPO INTEGRA o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11217652 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Juliaca, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 5228-2019-SBS del 07.02.2019, asignándosele el Registro N° 68-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC GRUPO INTEGRA, en esa oportunidad, se le asignó el Nivel N° 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC GRUPO INTEGRA, dispone que las COOPAC deben presentar información fi nanciera y complementaria mensual y trimestral, de acuerdo a los plazos y forma establecidos en el Manual de Contabilidad COOPAC de los Niveles 1, 2 y 3, según corresponda; Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC GRUPO INTEGRA remitió, con fecha 19.10.2021, sus Estados Financieros al 30.09.2021, reportando un patrimonio negativo de –S/ 76 178.16; Que, además de lo reportado por la Cooperativa, tal como le fue comunicado el 22.11.2021, en la labor de supervisión permanente llevada a cabo por este Organismo de Supervisión y Control, a fi n de corroborar la consistencia de la información fi nanciera remitida por la COOPAC GRUPO INTEGRA, se han identi fi cado defi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la entidad, lo que determina que a setiembre de 2021, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC GRUPO INTEGRA ascienda a -S/ 81 118.13; Que, por lo expuesto, la COOPAC GRUPO INTEGRA ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24 a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.09.2021, un patrimonio negativo ascendente a -S/ 81 118.13; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fi n de proteger los intereses de los socios ahorristas de la COOPAC GRUPO INTEGRA, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable de que la devolución de sus ahorros se concrete en el mediano y largo plazo, conforme a las condiciones que se hubieren pactado para tal efecto; Que, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;