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75 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia San Lorenzo Trujillo Ltda. 104 RESOLUCIÓN SBS N° 03637-2021 Lima, 29 de noviembre de 2021EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales aprobado por la Resolución SBS N° 4977- 2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisa el procedimiento y plazos de inscripción, así como los casos en que procede la exclusión del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia San Lorenzo Trujillo Ltda. 104 (en adelante, la Coopac SLO o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11003894 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Trujillo, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio Nº 5129-2019- SBS del 07.02.2019 noti fi cado el 07.02.2019, asignándole el Registro N° 0008-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Coopac SLO al momento de su inscripción, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 2, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 577- 2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la Coopac SLO, dispone que las COOPAC deben presentar información fi nanciera y complementaria mensual y trimestral, de acuerdo a los plazos y forma establecidos en el Manual de Contabilidad COOPAC de los Niveles 1, 2 y 3, según corresponda; Que, mediante Carta N°044-2021-GG-CAC-PSL presentada el 16.08.2021, la Coopac SLO reportó sus Estados Financieros, al 30.06.2021, con un patrimonio negativo de S/ -29,728,962.82, producto de la pérdida neta del ejercicio de S/ -31,157,763.68. Estos resultados se deben principalmente al extorno de rendimientos devengados y al ajuste de intereses pagados por anticipado por depósitos a plazo fi jo, como consecuencia de la implementación de los ajustes determinados, producto de la Inspección realizada por esta Superintendencia a la Coopac SLO, en el Informe de Inspección N° 00007–2021 – DSCOOPC, noti fi cado el 23.06.2021 mediante O fi cio N° 30900-2021-SBS; Que, a través del O fi cio N° 30900-2021-SBS, esta Superintendencia solicitó a la Coopac SLO la presentación de un Plan de Fortalecimiento Patrimonial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, en el que la Cooperativa debía establecer las medidas concretas y plazos especí fi cos de corto plazo, para el incremento del capital social que le permitiera revertir su situación patrimonial negativa; Que, mediante O fi cio Nº 39266-2021-SBS, noti fi cado el 10.08.2021, esta Superintendencia, ante la falta de respuesta por parte de la Coopac SLO respecto del envío del Plan de Fortalecimiento Patrimonial, y sin que este haya sido elaborado y/o ejecutado, solicitó a la Coopac SLO, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, subsanar de manera inmediata tal incumplimiento; Que, la Coopac SLO mediante Carta N°045-2021- GG-CAC-PSL, presentada el 16.08.2021, remitió un Plan de Fortalecimiento Patrimonial, en el que de fi nió dos principales fuentes o medidas para revertir su dé fi cit patrimonial, tales como el aporte en efectivo y aporte en bienes inmuebles, sin acreditar ni sustentar su propuesta; además, planteo implementar dicho Plan entre setiembre de 2021 y diciembre de 2022, manteniéndose la situación de insolvencia de la Cooperativa durante ese plazo, lo que no brinda seguridad razonable en cuanto a la devolución de los depósitos a sus socios ahorristas, en el corto plazo. Incluso, en el referido Plan se propuso un aporte inicial de capital en efectivo al 30.09.2021, que no se llegó a ejecutar; Que, por lo expuesto, la Coopac SLO, ha incurrido en la causal de sometimiento al Régimen de Intervención prevista en el literal b. del subnumeral 4B.1. del numeral 4.B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (24 a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado, al 30.06.2021, un patrimonio negativo en el orden de S/ -29,728,962.82, como resultado de los ajustes producto de la Inspección realizada por esta Superintendencia, mostrando de tal forma la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa; y por ende, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fi n de proteger los intereses de los socios ahorristas de la Cooperativa, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable para que la devolución de sus ahorros se concrete, conforme a las condiciones en que se hubieren pactado para tal efecto; Que, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4.B de la 24 a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, considerando lo dispuesto por el numeral 4.B de la 24 a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia San Lorenzo Trujillo Ltda. 104 por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en el literal b. del subnumeral 4B.1. del numeral 4.B de la 24 a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a Renzo Ramos Peralta identi fi cado con DNI N° 43409677, y a Vanessa Pajuelo Mamani identi fi cada con DNI N° 43480521, funcionarios de esta Superintendencia, como interventores, principal y alterno respectivamente, para que en representación de la Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de