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60 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General de COOPAC); Que, mediante Oficio N° 27886-2021-SBS notificado el 04.06.2021, se comunicó a la Cooperativa que de la revisión realizada a los estados financieros presentados a la Superintendencia, durante el ejercicio 2019 y 2020, se apreció que desde junio de 2019 y de manera ininterrumpida, esta registraba activos totales por un valor superior a 65,000 unidades impositivas tributarias (UIT), por lo que conforme a lo señalado en el numeral 2.8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, modificada por la Ley COOPAC, le corresponde el Nivel Modular N° 3, continuando con la autorización para realizar operaciones de Nivel N° 1; Que, con fecha 19.10.2021, la Cooperativa reportó sus Estados Financieros al 30.06.2021, dando cuenta de un patrimonio negativo de S/ 199,394,355.54, producto principalmente de la pérdida neta del ejercicio de S/ 29,581,270.73 y las pérdidas acumuladas por S/ 216,411,146,98. El monto de los resultados acumulados incorpora los ajustes2 requeridos mediante Informe de Inspección N° 00001–2021 – DSIF, noti fi cado el 05.05.2021 con O fi cio N° 22443-2021-SBS y ratifi cados mediante Informe de Inspección Especial N° 00010-2021-DSCOOPC, noti fi cado el 10.09.2021 mediante O fi cio N° 44044–2021 – SBS. Que, por lo expuesto, Credicoop Arequipa, ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), aplicable de conformidad con lo establecido en su Única Disposición Complementaria Transitoria, al haber reportado al 30.06.2021, un patrimonio negativo del orden de S/ 199,394,355.54, como resultado de los ajustes requeridos mediante los informes de visitas de inspección y las pérdidas del ejercicio, mostrando de esta forma la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa. Por lo tanto, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Cooperativa y las medidas necesarias vinculadas a este régimen, en aras de proteger los intereses de sus socios; Que, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo idéntico; sin perjuicio de que dicho periodo pueda concluir antes de la fi nalización del plazo establecido cuando la Superintendencia lo considere conveniente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4-B.6 de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales, aplicable de conformidad con la Única Disposición Complementaria del referido Reglamento. Artículo Segundo.- Designar a los señores Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI Nº 09751419 y Luis Augusto Gonzales Cubas identi fi cado con DNI N°42705454, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que en representación de la Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, en el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Regímenes Especiales, resulta aplicable durante la vigencia del régimen de intervención lo siguiente: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el subcapítulo II del capítulo III del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa;3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: 1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa. Regístrese, comuníquese y publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 Los ajustes requeridos están relacionados con las cuentas de: Entregas a Rendir Cuenta producto del faltante de efectivo por S/ 114,588,800, Cuentas por Cobrar, impagas, por venta de cartera por S/ 11,333,988, y Otros Activos por S/ 39,304,707; esto último está compuesto por las subcuentas de Operaciones en trámite-Otras por S/ 33,008,999, Otros gastos pagados por anticipado por S/ 5,576,849 y Publicidad y mercadeo pagados por anticipado por S/ 718,858. El reconocimiento de la pérdida y/o provisión de estos montos fueron requeridos sobre la base de los términos de proporcionalidad y gradualidad establecido en el Reglamento General de COOPAC y de conformidad con el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General. Cabe precisar que, en atención a los estados fi nancieros a junio de 2021, los ajustes reconocidos por la Cooperativa y sin considerar la gradualidad, subyace un défi cit de provisiones de S/ 62,961,394, lo que implicaría un patrimonio negativo de S/ 262,355,749. Estos ajustes no incluyen el requerimiento, aún no aceptado por la Cooperativa, de constituir provisiones adicionales por inversiones vía Depósitos a Plazo Fijo, de dudosa recuperación, por S/ 3,706,174. 2016910-1