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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n que emitan las medidas pertinentes respecto a las modi fi caciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta Consejo Ejecutivo 2017054-2 Establecen textos del literal g) del artículo cuarto, y el artículo sétimo de la Res. Adm. N° 000287-2021-CE-PJ, modificado por la Res. Adm. N° 000322-2021-CE-PJ CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000400-2021-CE-PJ Lima, 30 de noviembre del 2021VISTOS:El O fi cio N° 000825-2021-P-CSJSM-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y la Resolución Administrativa N° 000322-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000322-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modi fi car los artículos segundo, tercero, cuarto, sexto y sétimo, de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 000287-2021-CE-PJ, para una adecuada implementación de la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de San Martín. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Oficio N° 000825-2021-P-CSJSM-PJ, solicita la corrección de la mencionada resolución, al haberse incurrido en errores materiales sobre la ubicación de órganos jurisdiccionales; por lo tanto, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; corresponde emitir el acto administrativo respectivo. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 1373-2021 de la sexagésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que el literal g) del artículo cuarto, y el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000287-2021-CE-PJ, modificados por la Resolución Administrativa Resolución Administrativa N° 000322-2021-CE-PJ, tendrán el siguiente texto: “Artículo Cuarto.-[…]g) Los Juzgados mixtos ubicados en las sedes de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas; San José de Sisa, provincia de El Dorado; Picota, provincia de Picota; Bellavista, provincia de Bellavista; Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres; Saposoa provincia de Huallaga; y Tocache, provincia de Tocache. […]Artículo Sétimo.- Disponer que la carga procesal laboral en trámite que no se encuentre expedita para resolver al 30 de setiembre de 2021 del 1°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de la Sede de Tarapoto, se redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Laboral de la sede de Tarapoto”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2017054-3 Suspenden actividades jurisdiccionales y plazos procesales de diversos órganos jurisdiccionales de la Provincia de Loreto - Nauta, Distrito Judicial de Loreto CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000401-2021-CE-PJ Lima, 30 de noviembre del 2021 VISTO:El O fi cio N° 0001468-2021-CSJLO-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante O fi cio N° 0001468-2021-CSJLO-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno el paro regional que se está llevando a cabo en la Provincia de Loreto - Nauta, Departamento de Loreto. Señala que en la fecha, en horas de la mañana, los manifestantes que acatan el paro han acudido al Juzgado de Paz Letrado y al Juzgado Mixto de Nauta para amenazar a magistrados