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23 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación del área de un (01) inmueble ascendente a S/ 140 334,39 (CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 39/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PU-295, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Bene fi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR DE PERJUICIO ECONOMICO (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) PM1G-AERTARAPOTO PU-295110 723,66 7 466,00 22 144,73 140 334,39 2016883-1FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2021-MTC/18 Mediante O fi cio Nº 2603-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 037-2021-MTC/18, mediante la cual se aprobó el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, publicada en la Edición Extraordinaria del día 27 de noviembre de 2021. - En el Artículo 3;DICE:“Artículo 3.- Vigencia Disponer que la presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.” DEBE DECIR:“Artículo 3.- Vigencia Disponer que los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.” 2017679-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representantes, titular y alterno, del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2021-VIVIENDA Lima, 1 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe N° 345-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico-Legal N° 023-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 270-2021-VIVIENDA/VMVU del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 822-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (en adelante CPARNE), encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (en adelante, el RNE); la misma que está integrada, entre otros, por un representante del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo; Que, por Resolución Ministerial N° 211-2021-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, cuyo artículo 6 establece, entre otros, que los miembros se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles y son los representantes de las instituciones públicas y privadas conformantes de la CPARNE; cada entidad designa un (01) miembro titular y un (01) alterno; asimismo, dispone que los miembros titulares o alternos designados son acreditados mediante documento suscrito por el Titular de la entidad a la que representan e informan