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4 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 318-2021/MDSMM.- Aprueban el “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, periodo 2021-2025 del Distrito de Santa María del Mar (PMR)” 88 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 012-2021.- Ordenanza que aprueba el programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y deuda generada por internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular - tasa de guardianía 89MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 077-MDMP .- Ordenanza que aprueba el sorteo de premios para la campaña denominada “VECINO, TU PUNTUALIDAD ES PREMIADA” 91 SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 067-2021-SUNASS-CD.- “Reglamento General de Fiscalización y Sanción” PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DECRETO SUPREMO N° 178-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 146-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de agosto de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 160-2021- PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 146-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de octubre de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;Que, mediante el O fi cio Nº 325-2021/GOB.REG. PIURA-100000, de fecha 19 de noviembre de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Piura, Sullana, Morropón, Paita y Ayabaca del departamento de Piura, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 5564-2021-INDECI/5.0, de fecha 26 de noviembre de 2021, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00134-2021-INDECI/11.0 de fecha 25 de noviembre de 2021, emitido por el Director de Respuesta (e) de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 125-2021/GOB.REG.PIURA-100043, de fecha 18 de noviembre de 2021 de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; (ii) el Memorándum Nº 2275-2021/GRP-410000, de fecha de 25 noviembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (iii) el Informe Técnico Nº 692-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 1636-15/11/2021/COEN-INDECI/21:10 Horas (Informe Nº 49), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 00134-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de Módulos Temporales de Vivienda y la rehabilitación de infraestructura educativa, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas