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21 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Vacacional Huampaní CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 159 010,002.3 Bienes y Servicios 788 674,002.5 Otros Gastos 304 147,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000552 : Comercialización y servicios colateralesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 44 024,00 ACTIVIDAD 5001188 : Servicios de alquileres y comercio de alimentosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 524 540,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 820 395,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2018142-2EDUCACION Designan Jefe de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 499-2021-MINEDU Lima, 2 de diciembre de 2021CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GLICERIO FAUSTO GARCIA LAGUNA en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2017950-1 Aprueban las “Bases para el Proceso Único de Admisión 2022 a los Colegios de Alto Rendimiento” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 325-2021-MINEDU Lima, 1 de diciembre de 2021VISTOS, el Expediente N° 0161851-2021; el Informe Nº 00020-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE y Memorándum N° 00497-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 01619-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01279-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio