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8 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, en el TUPA no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley N° 27444, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el numeral 53.6 del citado artículo señala, entre otros aspectos, que la entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según el artículo en mención; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, en consecuencia, además de adecuar el TUPA del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, según corresponda, así como los formularios a ser empleados durante su tramitación; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”; DECRETA: Artículo 1.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente al nuevo formato de TUPA Adecúase los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modi fi catorias, al nuevo formato de TUPA establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Incorporación de procedimientos administrativos al TUPA del Ministerio del Ambiente Incorpórase cinco (5) procedimientos administrativos al TUPA del Ministerio del Ambiente: “Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MRSE”, “Modi fi cación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, “Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”, “Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación”, y “Aprobación del Informe Técnico”, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 3.- Aprobación de derechos de tramitaciónApruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos que se detallan en el TUPA del Ministerio del Ambiente, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Aprobación de los formularios Apruébanse los formularios F-03, F-04, F-05, F-06 y F-07 del TUPA del Ministerio del Ambiente, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2017691-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de Sociedad de Auditoría RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2021-MINAM Lima, 2 de diciembre de 2021VISTOS; el Memorando N° 01509-2021-MINAM/SG/ OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 00395-2021-MINAM/SG/OGA/OF de la O fi cina de Finanzas; el Memorando Nº 01440-2021-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00401-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00611-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 285-2020-MINAM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por un monto de S/ 186 873 802.00 (Ciento Ochenta y Seis Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Dos y 00/100 Soles) por toda fuente de fi nanciamiento, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento